/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de mayo del presente año comparece don WILLIAM ALEJANDRO BUENO SEGURA, chofer, Rut N° 17.669.516-1, domiciliado en Las Tinajas N° 5, comuna de Cauquenes, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra Juzgado de Letras de Chanco. Precisa que interpone la presente acción constitucional por haber decretado el tribunal orden de arresto en su contra en causa RIT Z-4-2017, en razón de una supuesta deuda por pensión de alimentos. Afirma que la aludida deuda se encuentra pagada, toda vez que en causa RIT C-1274-2021 del Juzgado de Familia de Talca, con fecha 30 de agosto de 2021 se ordenó la rebaja provisoria de alimentos, la cual no fue considerada por el tribunal recurrido de autos. Si bien el artículo 15 de la Ley N°14.902 autoriza a decretar el arresto del alimentante, para el caso de no pago de la pensión, dicha norma no resulta aplicable en este caso, por cuanto ha pagado la pensión de alimentos a que se encuentra obligado, en razón de la rebaja provisoria antes aludida. Así las cosas, entiende que la orden de arresto resulta ilegal. Finalmente, solicita se restablezca el imperio del derecho y se garantice su derecho a la libertad personal, debiendo decretar que se debe poner término a la orden de arresto referida y todo aquello que, conforme a derecho, corresponda resolver según sus facultades para actuar de oficio. SEGUNDO: Que, el 13 de mayo del presente año comparece don Guillermo Alberto Cofré Rivera, Juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de Chanco, quien evacúa el informe solicitado indicando que en causa C-84-2017 se dictó sentencia el 5 de noviembre de 2020, en la cual se acogió la demanda de aumento de pensión de alimentos interpuesta por doña María Angélica del Pilar Molina Rosales, en contra del amparado, condenando al último al pago de una pensión definitiva de un 67% de ingreso mínimo mensual, actuales $214.735, sentencia confirmada por esta Cort
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don WILLIAM ALEJANDRO BUENO SEGURA, en su favor y en contra del Juzgado de Letras de Chanco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-113-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de mayo del presente año comparece don WILLIAM ALEJANDRO BUENO SEGURA, chofer, Rut N° 17.669.516-1, domiciliado en Las Tinajas N° 5, comuna de Cauquenes, interponiendo recurso de amparo en su favor y en contra Juzgado de Letras de Chanco. Precisa que interpone la presente acción constitucional por haber de
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