Jdo. de Letras de Rengo

SALAZAR/RAMÍREZ

Rol

C-20-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que la demandada de autos promovió incidente de Objeción a la liquidación toda vez que considera que hay errores en el cálculo numérico, ya que a su juicio no corresponde que se consideren las remuneraciones post despido pues el despido fue convalidado con fecha 15 de noviembre de 2018, acompañando a su escrito copia de carta de aviso a la trabajadora de fecha 15 de noviembre de 2018, copias de recibo de envío de la carta de fecha 16 de noviembre de 2018, certificado de pago de cotizaciones previsionales de Previred de fecha 10 de mayo de 2019, y copia de carta certificada, requerimiento de pago y liquidación de causa C-20-2019, más el sobre que las contenía con sello de “Devolución al remitente por plazo cumplido” SEGUNDO: Que, mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2020, se confirió traslado a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 18 de mayo de 2020 por la ejecutante, quien solicitó rechazar el incidente, con costas. Señaló en su argumento en el incidente de Objeción a la liquidación, la ejecutante señaló que éste solo puede obedecer a errores de carácter numéricos, que la incidentista no clarifica en su presentación. Concluyó su argumento solicitando que se tenga por evacuado traslado, y rechace el incidente planteado por la ejecutada con costas. TERCERO: Que, la ejecutada incidentista, acompañó certificado de cotizaciones de la demandante de fecha 10 de mayo de 2019, en que consta el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas de los periodos de agosto y septiembre de 2017, pago que según el mismo certificado acompañado, se habría realizado con fecha 15 de noviembre de 2018. Que el artículo 162 del código del trabajo dispone expresamente que el despido se convalidara mediante el pago de las imposiciones atrasadas y el envío de una notificación por correo certificado dando noticia de este pago al trabajador, pues es hasta dicha comunicación que se hacen exigibles las remuneraciones post despido ordenadas pagar en la Sente

Fallo

SE RESUELVE: Que atendido al pago de las cotizaciones adeudadas, se convalida el despido de la demandante con la fecha de la PFTWPTQXGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl liquidación efectuada en autos, esto es, el 18 de abril de 2019. Consecuente con lo anterior, déjese sin efecto la liquidación de fecha 18 de abril de 2019 y el requerimiento de pago de fecha 22 de abril de 2019 y efectúese una nueva liquidación como en derecho corresponda; practíquese la liquidación del crédito por el funcionario habilitado del Tribunal. RIT: C-20-2019 RUC: 18-4-0153180-3 Proveyó doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo pvo. En Rengo a veintiocho de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-05-28T16:22:43-0400

Texto Completo (Preview)

Rengo, veintiocho de mayo de dos mil veinte. Por ingresado a mi despacho con esta fecha y resolviendo derechamente el incidente de Objeción a la liquidación promovido por la demandada con fecha 7 de mayo de 2020: VISTOS PRIMERO: Que la demandada de autos promovió incidente de Objeción a la liquidación toda vez que considera que hay errores en el cálculo numérico, ya que a su juicio no corresponde

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