/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
14 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alejandro Chandía Díaz, en representación del imputado Cristian Guillermo García Jara, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 3 de enero de 2022 por don Pablo Gutiérrez Quidel, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó despachar orden de detención en contra del amparado, para asegurar su comparecencia y luego, la decisión de 6 de mayo, dictada por el Magistrado Patricio Carrasco Uribe, que decidió rechazar un incidente de nulidad interpuesto respecto de la orden detención ya aludida. Solicita se adopte como medida de restablecimiento del imperio de derecho se deje sin efecto dicha orden de detención. Refiere el actor que se le pretende atribuir al amparado la comisión de un delito de falsificación o uso de instrumento público mercantil, previsto y sancionado en los artículos 197 y 198 del Código Penal en relación con lo establecido por el artículo 193 del mismo cuerpo legal, cometido el año 2016. Sin embargo, explica el solicitante, el Ministerio Público sólo el 2 de septiembre de 2020 solicitó audiencia de formalización respecto del imputado, quien no ha sido emplazado. Pese a ello, el Juez a quo en audiencia de 3 de enero de 2022 decidió despachar una orden de detención en su contra. Luego, refiere que la decisión que desestimó la nulidad de aquella resolución resulta desproporcionada, desde que se basa sólo en razones de eficacia de la persecución penal, sin sopesar que dicha celeridad del proceso debe ser analizada en favor del imputado y no en su contra. Por último, afirma que la cautelar no es necesaria ni imprescindible, argumentando además al tenor de lo establecido por el artículo 94 del Código Penal que contempla la prescripción de la acción penal de los simples delitos, cuyo sería el caso. Solicitada Orden de no Innovar, esta fue otorgada por esta Corte, suspendiendose la orden de detención despachada. Informa el Juez el Juez Presidente del
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía recurrido, en orden a despachar una orden de detención en contra del amparado para asegurar su comparecencia a una audiencia de formalización de la investigación. Tercero: Que el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Cuarto: Que bajo estas circunstancias y de acuerdo a los antecedentes de la causa, la orden de detención despachada se encuentra plenamente ajustada a derecho y no puede ser considerada de forma alguna como arbitraria o ilegal. Lo anterior se ve refrendado por la circunstancia que la orden de detención recae en una causa en la que se ha intentado hallar al imputado desde septiembre de 2020 sin resultados, lo que se encuadra en la hipótesis del inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, siendo necesaria, además, para los fines del procedimiento, conforme expresa el artículo 122 del mismo cuerpo legal. Quinto: Que lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad del recurrente de dar cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 126 del Código Procesal Penal, referido a la presentación voluntaria del imputado ante el tribunal y realizar las peticiones que en derecho estime procedentes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Alejandro Chandía Díaz en representación de Cristian Guillermo García Jara, en contra de la resolución pronunciada el 3 enero de 2022 por don Pablo Gutiérrez Quidel, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt Redacción a cargo de la abogada Integrante Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 161-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Alejandro Chandía Díaz, en representación del imputado Cristian Guillermo García Jara, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada el 3 de enero de 2022 por don Pablo Gutiérrez Quidel, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por medio de la cual se ordenó despachar orden
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