SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JACOB NUÑEZ MENDOZA CON JUZGADO GARANTIA DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de mayo del año en curso, comparece doña Paula Páez González, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente Jacob Núñez Mendoza, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, RIT 406-2022, RUC 2200120526-2, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 05 de mayo de 2022, dictada por la Jueza de Garantía de San Fernando doña María Teresa Rodríguez Fondón, que rechazó la solicitud de la defensa de no decretar la internación provisional del amparado, previo a haber alzado la medida cautelar de internación provisoria, luego de haber decretado la suspensión del procedimiento, de acuerdo lo establece el artículo 458 del Código Procesal Penal. Refiere que con fecha 5 de mayo de 2022 se llevó a efecto audiencia para discutir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del amparado, adolescente de 14 años, quien fuera formalizado, junto a otros cuatro adolescentes, por su participación en dos robos con intimidación, porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de municiones y el delito de microtráfico. Indica que el tribunal acogió la solicitud, sin embargo, a solicitud de la Fiscalía y previo debate se modificó la medida cautelar de internación provisoria por la de internación provisional, pese a la oposición de la defensa, disponiéndose para este efecto, la internación de mi representado en el Instituto Siquiátrico Horwitz de Santiago, sin embargo, en dicho lugar (a la fecha de la audiencia) según lo expuso el propio Tribunal no existía cupo disponible para adolescentes, por lo que se ordenó que permaneciera en el COD Cereco Antihue. Considera, que el tribunal se equivoca al determinar que procede en este caso la aplicación de la internación provisional, porque para hacer efectivo el artículo 464 del Código Procesal Penal, se requiere de un informe siquiátrico y en este caso careciendo de aquél, impone la internación provisional en contra de un adolescente de

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. 2.- Que, por el presente recurso se impugna la resolución de cinco de mayo del año en curso, dictada por la Jueza Sra. María Teresa Rodríguez Fondón, del Juzgado de Garantía de San Fernando, a través de la cual, si bien se acogió la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en mérito de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, en relación al amparado, al solicitar la defensa que se alzara la medida de internación provisoria, el tribunal resolvió modificarla por la de internación provisional conforme lo dispone el artículo 464 del mismo cuerpo legal. 3.- Que, del mérito de los antecedentes consta que con fecha cinco de febrero del año en curso el amparado, junto con otros cuatro adolescentes, fue formalizado por dos delitos de robo con intimidación, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de municiones y por el delito de micro tráfico. En dicha audiencia se decretó como medida cautelar respecto de todos los adolescentes la internación provisoria, dándose orden de ingreso al CIP CRC de Graneros. 4.- Que, de la resolución impugnada de 5 de mayo de 2022, aparece que efectivamente la Jueza accede a suspender el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretando, previo debate, la medida de internación provisional del amparado según el artículo 464 del mismo cuerpo legal, toda vez que, pese a que no se posee el respectivo informe psiquiátrico, la defensa acompañó un informe de alta psiquiátrica que daba cuenta que el joven presentaría una afectación mental, sin perjuicio de lo cual, dado el tipo de ilícito por el cuál ha sido formalizado, que son dos delitos de crimen, específicamente dos robos con intimidación y, además, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, existen antecedentes para estimar que hay un peligro para la sociedad, unido a que atente contra terceras personas, lo que la hace decidir, en el caso, decretar la internación provisional del joven . 5.- Que, del mérito de lo expuesto aparece, que se dan los presupuestos del artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar la internación provisional, concurriendo los requisitos del artículo 140 y 141 del mismo cuerpo legal y, además, los antecedentes necesarios que permiten presumir fundadamente la existencia de una grave alteración o insuficiencia en las facultades mentales del imputado, que hicieren temer que atentara contra sí o contra otras personas. 6.- Que, por lo anterior, no se vislumbr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jacob Núñez Mendoza en contra de la Jueza de Garantía de San Fernando doña María Teresa Rodríguez Fondón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 424-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de mayo del año en curso, comparece doña Paula Páez González, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente Jacob Núñez Mendoza, imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, RIT 406-2022, RUC 2200120526-2, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolució

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