SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS MOSCOSO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de mayo del año en curso, comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LUIS ALBERTO MOSCOSO BRITO, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.172.245-5,actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa ROL Nº 560-2022 Penal, de fecha 13 de abril de 2022, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al referido beneficio. Refiere que el amparado cumple en causa RIT 1097-2019, RUC 1900717265-5 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz,dos penas de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato; dos pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar; y por el mismo Juzgado de Garantía de Santa Cruz en causa RIT 2699-2018; RUC 1810059428-2, condenado a las penas de (61) SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas no condicionales en contexto de Violencia intrafamiliar, y la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado mínimo. Explica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. Indica que el rechazo por parte de la Comisión recurrida se funda únicamente en el mérito del informe emitido para tales efectos, sin embargo no es requisitos contra con un informe favorable para obtener el beneficio, siendo sólo necesario que se demuestren avances en el proceso de intervención. Agrega que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, toda vez que no satisface un estándar razonable. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condiciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Moscoso Brito posee un nivel alto de riesgo de reincidencia, si bien se destacan avances en el proceso de intervención individual se hace necesario que continúe trabajando en reforzar su intervención en la sociedad, de esta manera debe seguir trabajando en el desarrollo de la empatía, fomento de roles sociales, dilemas morales e identidad delictual. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el postulante presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, por lo que se debe continuar trabajando los factores de riesgo relativos a asociación a pares infractores de ley, patrón antisocial y actitud procriminal, así como también trabajar habilidades de comunicación

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado LUIS ALBERTO MOSCOSO BRITO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 422-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de mayo del año en curso, comparece don José Miguel Castro Morales, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado LUIS ALBERTO MOSCOSO BRITO, Cédula Nacional de Identidad Nº 11.172.245-5,actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, qui

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