SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NAIRE SARCOS Y OTROS /MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de mayo de 2022 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Naire del Carmen Sarcos de Hernández, pasaporte Nº070627446 y de su hijo Santiago José Hernández Sarcos, pasaporte Nº118436441, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Indica que los amparados son la esposa e hijo de don Alexis José Hernández García, quien reside en Chile con permanencia definitiva en trámite. A fin de reunirse con él, los amparados solicitaron visa de responsabilidad democrática, con fecha 26 de febrero de 2021. Luego, el 15 de marzo del mismo año les remitieron el siguiente correo electrónico: “Estimado/a Su solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos: Faltó agregar otros documentos: Faltó agregar otros documentos : Faltó agregar otros documentos : Faltó agregar otros documentos : Faltó agregar otros documentos : Faltó agregar otros documentos : Faltó agregar otros documentos [más de 100 repeticiones] Atentamente, Caracas, Consulado General.” Explica que con dicho correo se dio por rechazada la solicitud de visa respecto de los amparados sin que se sepa cuáles documentos faltaron, o sin que se diera un plazo para subsanar la omisión en la presentación de dichos documentos, si es que ellos hubieran, efectivamente, sido omitidos. Con ello, estima que la Administración estableció respecto de los amparados una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en el correo electrónico recibido por los amparados en que se les informa que su solicitud de visa de responsabilidad democrática no ha sido acogida a trámite porque “faltó agregar otros documentos”, sin indicar cuáles serían esos documentos ni otorgarle un plazo para subsanarlos. 3.- Que, a su respecto, la recurrida ha informado que los amparados no adjuntaron todos los documentos requeridos para la solicitud de visa de responsabilidad democrática, cuestión imputable sólo a los actores, por lo que no existe actuación u omisión arbitraria o ilegal de su parte. 4.- Que, al respecto, cabe precisar que los actos administrativos deben cumplir, entre otros requisitos, con el deber de fundamentación, según lo dispone en forma expresa el artículo 41 de la Ley 19.880, lo que en el caso del rechazo de una visa de responsabilidad democrática supone explicitar las razones que justifican tal decisión, exigencia que no se cumple en la especie, por cuanto revisada la copia del correo electrónico que contiene la denegatoria impugnada, acompañada al recurso, se constata que la información se limita a indicar en múltiples ocasiones “Faltó agregar otros documentos”, lo que sin duda deja a los amparados en la incertidumbre sobre qué antecedente debían acompañar, lo que conlleva que el rechazo de la solicitud, al carecer de fundamentos, se torne ilegal, conclusión que no se ve afectada por lo aseverado por la recurrida, puesto que solo al evacuar el respectivo informe, comunicó las causales del rechazo de la solicitud de visa, sin hacerse cargo de la falta de fundamentación del acto recurrido. 5.- Que, a mayor abundamiento, la solicitud de visa tiene por objeto lograr la reunificación familiar de la amparada y su hijo con su esposo y padre de éste, respectivamente, por lo que la falta señalada afecta principios establecidos en tratados internacionales que el Estado de Chile debe respetar. 6.- Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la visa de los amparados es ilegal, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de aquellos al impedírsele el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello y además se vulnera el principio de reunificación familiar de los amparados con su esposo y padre, respectivamente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada en favor de Naire del Carmen Sarcos de Hernández, pasaporte Nº070627446 y de su hijo Santiago José Hernández Sarcos, pasaporte Nº118436441 y, en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación de rechazo de visa, de fecha 15 de marzo de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie respecto de la solicitud de visa formulada por los amparados, entregándoles un plazo en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880, e indicándole cuáles son los documentos que deben acompañar, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Se previene que la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, acoge el presente recurso, teniendo únicamente presente que la falta denunciada afecta el principio de reunificación familiar consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 423-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de mayo de 2022 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Naire del Carmen Sarcos de Hernández, pasaporte Nº070627446 y de su hijo Santiago José Hernández Sarcos, pasaporte Nº118436441, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y C

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