SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELISA VAGAS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año en curso, comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor de ELISA RAMONA VARGAS ESPINOZA, venezolana, pasaporte Nº099894074, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, Santiago. Indican que a fin de reencontrarse con su hijo, quien vive en Chile, la amparada solicitó a principios del año 2020 una visa consular de Responsabilidad Democrática, la que fue acogida a trámite. Sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibo un correo electrónico de carácter masivo, manifestándoles el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, sino razones genéricas basándose en la pandemia del covid-19. Señala que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, de disponer el cierre de la solicitud de visa y de esta manera evitar el ingreso al territorio nacional de la amparada, resulta ilegal y ciertamente arbitrario, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se deje sin efecto el acto por el que se denegó la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, ordenando al recurrido que reanude el proceso, debiendo citarla a que comparezca al Consulado General de Chile dentro de un plazo fatal de 30 días corridos, para efectos de entregar la documentación pertinente de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al tiempo de presentación de su solicitud, esto es, el Oficio Circular Nº96 de fecha 9 de abril de 2018. La recurrida, en su informe de 13 de mayo de 2022, pide el rechazo de la acción refiriendo primero los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020 y las condiciones de funcionamiento del Consulado General del Chile en Caracas durante la pandemia por covid-19. Explica que el correo electrónico citado por la parte recurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3.- Que, del correo electrónico, acompañado por la actora, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante. Dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución del mismo deberá ajustarse a la solicitud de aquél y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada. 5.- Que en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que constantemente es evaluad

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de ELISA RAMONA VARGAS ESPINOZA, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue del parecer de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, cabe precisar que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administració

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año en curso, comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor de ELISA RAMONA VARGAS ESPINOZA, venezolana, pasaporte Nº099894074, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio e

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