SIN INFORMACION

CAAMAÑO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jorge Adrián Caamaño Gallardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. En el libelo se precisa que el amparado, de 27 años de edad y con beneficios intrapenitenciarios, cumple la pena de tres años y un día por el delito de robo en bienes nacionales de uso público más ocho años por el ilícito de robo con violencia. Añade que inició su cumplimiento el 21 de julio de 2015 y tiene fecha de término para el 26 de febrero de 2026, cuyo tiempo mínimo se verificará el 29 de junio de 2022, con 147 días de abono. Que la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. Que el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno, realizado en el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 658-2022, de fecha 12 de abril de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en su considerando tercero que señala: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; considerable saldo de pena por cumplir; naturaleza de los delitos; mantiene necesidades de intervención; evidencia un patrón antisocial presenta múltiples faltas al régimen interno; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321” Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial, apartándose de lo establecido en la normativa pertinente. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión, toda vez que de aquél se desprende que el amparado, quien goza del beneficio de salida dominical desde el mes de diciembre de 2021 y además se encuentra postulación al beneficio de salida trimestral, si bien disminuyó su riesgo de reincidencia de alto a medio, aún mantiene factores de riesgo para intervenir en las áreas de uso del tiempo libre, asociación de pares y patrón antisocial, tal y como ha dejado constancia el profesional que suscribe el reseñado informe. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que conlleva al rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Adrián Caamaño Gallardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín quien estuvo por acoger el arbitrio y conceder la liber

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de amparo en favor de Jorge Adrián Caamaño Gallardo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la

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