SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA JES

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Daniella Brondi y Josué González Ortiz, en favor de Mayrelina Medina Montero, de nacionalidad dominicana, pasaporte emitido por la República Dominicana Nº RD4499332, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Ricardo Sanzana Oteiza, por haber ordenado la expulsión del amparado conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó a Chile el 25 junio de 2018 por un paso no habilitado. Luego, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota debido a al ingreso ilegal, presentó la denuncia y desistimiento del hecho ante la Fiscalía Regional de Arica, luego, dictó una orden de expulsión, mediante la Resolución Exenta N° 802/2.550 de 8 de noviembre de 2018, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N°597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. Señala que actualmente la amparada realiza trabajos remunerados, vive con su pareja y su hija de 11 meses de edad de nacionalidad chilena. En su oportunidad informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, que según Informe Policial N° 3.135 de 24 de julio de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se presentó voluntariamente y manifestó que ingresó ilegalmente a Chile por un paso no habilitado. Luego la recurrida hizo una denuncia por su ingreso ilegal y se desistió de la misma.

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 8 de noviembre de 2018 se dictó la Resolución Exenta N° 802/2.550 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que las medidas administrativas impuestas por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución que se impugna. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Mi

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mayrelina Medina Montero, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que en la especie, tampoco es posible desatender las circunstancias personales de la amparada, quien permanecen en el país junto a su pareja extranjera que se encuentra en situación regular e hija, de nacionalidad de chilena, generándose una vida afectiva en común, de carácter estable y permanente, y que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparado por todos los órganos del Estado, por lo que evidentemente, la medida de expulsión afectaría a la unidad familiar, ergo, implicaría una vulneración a las bases de la institucionalidad, ya referidas, que consagra a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Daniella Brondi y Josué González Ortiz, en favor de Mayrelina Medina Montero, de nacionalidad dominicana, pasaporte emitido por la República Dominicana Nº RD4499332, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Ricardo Sanzana Oteiza, por haber ordenado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica