ALARCÓN FLORES, MARIA LILIANA/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la Abogado doña Gerelin Leita Santibáñez, en representación del Servicio de Salud Coquimbo, interponiendo un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 22 de noviembre de 2021 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos Rit O-718-2020, que acogió la demanda de doña María Liliana Alarcón Flores, condenando a su representada al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral equivalente a la suma de diez millones de pesos, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundó su recurso, primeramente, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el aludido vicio se produjo puesto que en la sentencia definitiva no se hizo referencia a toda la prueba rendida en el juicio y porque, producto de ello, se arribó a conclusiones que resultan en sí contrarias a los principios de la lógica; en especial, al de razón suficiente. Así, al existir falta de fundamentación de la prueba que no se consideró, la valoración no cumple con el estándar exigido por la ley, no pudiendo fundamentar de una forma adecuada la sentencia. TERCERO: Que la recurrente arguye que el vicio queda de manifiesto en los considerandos 8° al 12° de la sentencia definitiva, donde se establece la prueba apreciada para acreditar los hechos, haciendo el juzgador una referencia genérica a la prueba de la demandante y sin hacerse cargo de toda la prueba rendida por la parte demandada. Refiere que el considerando 9° de la sentencia establece la acreditación del hecho consistente en la caída de la actora en su lugar de trabajo, una vez que finalizaba su turno, sin que se haya pronunciado el Juez respecto del origen y las circunstancias bajo las cuales habría ocurrido el accidente; tampoco hace eco de las contradicciones en que la parte demandante habría incurrido durante el juicio en torno a cómo se habría producido su caída. Lo anterior, no fue observado por el Tribunal, y el sentenciador no le ha asignado el justo valor probatorio que corresponde a la prueba que pone en evidencia las referidas contradicciones de la actora. CUARTO: Que, respecto a la forma en que el vicio ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que el artículo 456 del Código del Trabajo impone al sentenciador la carga de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y la obligación de explicitar el análisis de cada una de las pruebas rendidas y argumentaciones que lo llevan a su decisión en el texto de la sentencia, desde la perspectiva de la lógica y máximas de la experiencia, entre otras. Así, no habiéndose dado cumplimiento a la exigencia contenida en esa disposición, se han aplicado incorrectamente las normas de la sana crítica, lo que ha influido substancialmente en lo disp
Fallo
fallo un atentado de tal magnitud a las reglas de valoración, como es lo que en abstracto ha exigido el legislador laboral. Dicho ello, cabe señalar que el desarrollo del vicio denunciado en el arbitrio no se ha llevado a cabo en términos tales de que se pueda evidenciar una vulneración patente a tales reglas, sino más bien se erige el tenor del recurso en términos propios de un recurso de apelación ya que, en sí, su planteamiento se encamina a que ésta Corte efectúe una revisión de los hechos de la causa. La causal impetrada exige que haya una infracción de derecho que debe ser prístinamente expuesta, tratándose además de un error - no menos que manifiesto- en el debido y minucioso examen de los antecedentes en uso de la razón, de la lógica, de la reflexión y de los conocimientos afianzados mediante la experiencia; y no de una intención tendiente a que el Tribunal de nulidad haga una variación de las conclusiones de hecho a que llegó el Tribunal del grado, por considerar el recurrente que la prueba rendida favorecía su visión de los mismos. Así, lo que verdaderamente se reprocha al fallo impugnado es que éste debió arribar a una conclusión diversa de haberse seguido el razonamiento planteado a lo largo del pleito por la recurrente, lo cual no se condice con la causal en estudio pues para que ella tenga lugar debió haber existido una manifiesta desatención de las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas y/o de la experiencia, en cuya virtud los hechos comprobados
Texto Completo (Preview)
Alarcón Flores, María Liliana Servicio de Salud Coquimbo Reajustes e intereses Rol 317-2021 Laboral (O-718-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la Abogado doña Gerelin Leita Santibáñez, en representación del Servicio de Salud Coquimbo, interponiendo un recurso de nulidad en contra de
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