SIN INFORMACION

HUENTEMIL/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, C.I. 10.756.216-8, abogado, por el condenado don CESAR ALEJANDRO HUENTEMIL CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°18.719.653-1, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, a V.S.I. respetuosamente digo: Que vengo en deducir acción constitucional de amparo en favor de don CESAR ALEJANDRO HUENTEMIL CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°18.719.653-1, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de TEMUCO y que conociendo de esta acción su S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado; ello en razón de los siguientes argumentos, de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA ACCION DE AMPARO 1.- El Sr. CESAR ALEJANDRO HUENTEMIL CÁRDENAS se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumpliría con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. 2.- Cumple además con el requisito de conducta por tener a lo menos 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. 3.- La Comisión de Libertad Condicional sesionó en Abril de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional de mi representado, fundado en un informe psicosocial que no recomendaría el otorgamiento del beneficio antes indicado. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO 1.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO El artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente: “Todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquier a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene s

Fundamentos

considerando: 1.- El inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- En este caso, la parte recurrente hace consistir el acto ilegal en la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que denegó su solicitud, no obstante cumplir a su juicio todos los requisitos legales y reglamentarios. Por su parte, la recurrida se limita a reiterar su decisión, la que dice encontrarse fundada al tenor de los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver la solicitud del recurrente. 3.- Sin perjuicio de los fundamentos contenidos en la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la recurrida, en este particular caso no es posible soslayar que la referida fundamentación resulta incompleta, pues existen antecedentes allegados al proceso que, a juicio de estos sentenciadores, son reveladores de una especial disposición del amparado de comprometerse en su proceso de reinserción social que lo hace merecedor de la Libertad Condicional que solicita. En efecto, el amparado actualmente se encuentra problematizando los factores de riesgo asociados al delito, presentando una actitud favorable hacia las normas y convenciones sociales, expresando interés hacia el trabajo. Además, desde que ingresó al Programa de Reinserción Social para personas privadas de libertad, con intervención intensiva, el usuario ha mostrado una baja en su valoración, pasando de Alta a mediana, participando además en forma paralela en el Programa de Capacitación de oficios, del Proyecto +R 20220, en obras menores, finalizando en enero de 2022. Finalmente cabe destacar que cuenta con una posibilidad de trabajo junto a su suegro, en el rubro de la construcción, así como en aislación térmica junto a su ex empleador. Todo ello, unido a una red familiar estable y a los informes de buena conducta, son antecedentes suficientes para concluir, que se encuentra preparado para relacionarse en el medio libre con mayor intensidad. 4.- Es claro entonces que la Comisión de Libertad Condicional, al resolver la solicitud del amparado, no consideró los parámetros objetivos citados en el motivo precedente, afectando con ello la debida fundamentación de la Resolución de fecha 14 de abril de 2022, pues no aparecen en ella razones suficientes para desatenderlos, razón por la cual corresponde acoger el amparo de la forma que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE ACOGE el intentado en favor del condenado CESAR ALEJANDRO HUENTEMIL CARDENAS, en contra de la Resolución del 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en la Corte de Apelaciones de Temuco, que le denegó la libertad condicional, la que se deja sin efecto, y se le otorga la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Comuníquese por la vía más rápida a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Regístrese, notifíquese y archívese, previa certificación de haberse cumplido lo resuelto. Rol N° Amparo-110-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, C.I. 10.756.216-8, abogado, por el condenado don CESAR ALEJANDRO HUENTEMIL CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N°18.719.653-1, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, a V.S.I. respetuosamente digo: Que vengo en deducir acción constitucional de amparo en favor de don

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