JUAN EDUARDO VILLANUEVA FUENTES CON DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0336033-0 y RIT O-534-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 26-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por don Dagoberto Hernández Romero, abogado, en representación de la demandada –Distribuidora y Comercializadora DIALUM S.A.-, en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre del año pasado, dictada por la jueza titular, doña Valeria Zúñiga Aravena, mediante la cual se acogió, sin costas, la demanda deducida por el actor, don Juan Eduardo Villanueva Fuentes, en cuanto se declaró indebido su despido (del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo) y se condenó a la demandada a pagarle las prestaciones que allí se pormenorizaron. En el recurso, se impetró la nulidad del referido fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se rechace la demanda, en todas sus partes y con costas, invocándose al efecto la causal única de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del código mencionado, según se explicitará. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando solamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el mérito del recurso deducido, la demandada impugnante enarboló la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo, donde específicamente se rechace la demanda, en todas sus partes y con costas, invocándose al efecto la causal única de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del código mencionado, según se explicitará. Se procedió a la vista del recurso en audiencia, asistiendo y alegando solamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el mérito del recurso deducido, la demandada impugnante enarboló la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el fallo impugnado haya sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que funda, medularmente, en la vulneración al principio de la lógica de razón suficiente, argumentando, en síntesis, que erróneamente en dicha sentencia se tuvo por probado el hecho que su parte tenía conocimiento o no podía menos que saber que la licencia médica otorgada al actor adolecía de un error administrativo, ya que la fecha de los catorce días de reposo absoluto contemplados en esa licencia comenzaba el 27 de enero de 2021 y no el día 24 de dicho mes, cuestión de hecho sobre la que no se rindió prueba alguna, más aún que la empleadora fue notificada de la licencia el 3 de febrero de 2021, y en ella se señala expresamente que el trabajador (el demandante) se encuentra con reposo desde el 24 de enero, por lo
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C.A. de Concepción Concepción, viernes trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RUC 21-4-0336033-0 y RIT O-534-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 26-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por don Dagoberto Hernán
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