BRICEÑO HIDALGO YANIRE COROMOTO Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en representación de YANIRE COROMOTO BRICEÑO HIDALGO Y NHAZARETH ANGERINA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ BRICEÑO, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministra Antonia Urrejola Noguera, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el artículo 19 N°7 y cautelado en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República. Refiere que las amparadas iniciaron su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 28 de octubre del año 2019, las cuales fueron admitidas a trámite y con fecha 07 de mayo del año 2020, se les envió un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que las citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, que quedaron programada para los días 07 al 09 de junio, reuniones que se cancelaron por el cierre de las oficinas y del consulado ante el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas. Alega que el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma ilegal y arbitraria, cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, informándolo a través de un correo electrónico, en el cual indicaba que en virtud de la emergencia sanitaria, en el que se mantenían las fronteras cerradas y por haberse excedido en el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, se rechazarían las solicitudes pendientes, atendido al cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública. Asimismo, se señaló que, en caso de variar las circunstancias, se podría solicitar visación una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a t
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que persisten hasta la actualidad. Finaliza su presentación aclarando que el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, pues se deben cumplir con los requisitos objetivos que dispone la ley, teniendo los solicitantes solo el derecho de obtener una respuesta respecto de su solicitud. Además, expresa que esta acción constitucional no sería procedente para este caso, pues no existiría una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho de libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, al no encontrarse en el territorio, ni se dan los supuestos básicos para que el recurso prospere. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar el rechazo genérico de las visas de responsabilidad democrática que se tramitaban en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, respecto de Yanire Coromoto Briceño Hidalgo y Nhazareth Angerina de La Coromoto Rodriguez Briceño; toda vez que el 11 de noviembre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realizó un cierre masivo de esta clase de visas, por motivo de la crisis sanitaria, lo que afectó arbitrariamente a la familia que no ha podido reunificarse. QUINTO: Que el correo electrónico masivo que se cuestiona se remitió el 11 de noviembre del año pasado a los recurrentes y fue del siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS–COV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yanire Coromoto Briceño Hidalgo y Nhazareth Angerina de La Coromoto Rodríguez Briceño, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reactive el trámite de visa de los citados amparados, debiendo en consecuencia darles atención preferente y en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite, en los términos señalados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-1934-2022. Pronunciada por la Novena de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, en representación de YANIRE COROMOTO BRICEÑO HIDALGO Y NHAZARETH ANGERINA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ BRICEÑO, ambas de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica