ARANCIBIA MENDEZ NELSON / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Nelson Arancibia Méndez quien deduce reclamo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, indicando que el 20 de marzo de 2018 solicitó la verificación de su medidor ubicado en Senda B0264, Depto. 31 de la comuna de La Granja. Añade que si bien dicha repartición acogió su reclamo en contra de Enel, ante el incumplimiento de esta última, “solicita más antecedentes y estos tampoco fueron 19/12/2019 después de nueve meses recién emiten un documento diciendo que ya fue realizada dicha inspección”. Pide que se resuelva el inconveniente para poder pagar en forma tranquila, que se rebajen los intereses, que se refacture la deuda y se revise su medidor. Informando al tenor del recurso, don Sebastián Leyton Pérez, jefe de división jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, solicita el rechazo del mismo, asilándose en primer término en la extemporaneidad del recurso de reclamación. Al efecto explica que conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 18.410, los afectados pueden reclamar de las resoluciones de la Superintendencia que no se ajusten a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, ante la corte de apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Añade que el último acto administrativo dictado por la superintendencia en respuesta al reclamo del señor Nelson Arancibia, es la Resolución Exenta N° 2759 de 28 de febrero de 2020, notificada el 1 de diciembre de 2020, por lo que el término para formular el presente recurso, venció el 15 de diciembre del mismo año, en circunstancia que la presente reclamación se dedujo recién el 19 de enero de 2020, por lo que corresponde rechazarlo, por extemporáneo. En cuanto al fondo, asevera que mediante reclamo N° 180516-000217 de 16 de mayo de 2018, el señor Arancibia Méndez presentó ante la SEC, un reclamo en contra de Enel Distribución Chile S.A. a fin que remitiera los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 2° de la Ley N° 18.410, refiere que el objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Por su parte, el artículo 3° N° 17 de la citada ley, establece que: “corresponderá a la Superintendencia resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar. Dichos reclamos serán comunicados por la Superintendencia a los afectados, fijándoles un plazo prudencial para informar. Si dicho informe fuere suficiente para esclarecer la cuestión debatida, dictará resolución inmediata. Si el afectado no contestare en el plazo fijado o si el hecho imputado fuere estimado de gravedad, la Superintendencia deberá disponer que se practique una investigación que le permita formarse juicio completo y dictar la resolución que sea procedente. En las resoluciones que dicte podrá aplicar multas u otras sanciones, conforme lo autoriza esta ley”. De acuerdo al artículo 3° N° 34 de la Ley N° 18.140, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles está facultada para aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización. A su vez, el artículo 123 del Reglamento de la Ley Eléctrica, dispone que los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que el reglamento autoriza la estimación del consumo. Por último, el artículo 19 de la Ley N° 18.140, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previene que los afectados que estimen que las resoluciones de este organismo no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Segundo: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida en su informe, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia dispone que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos
Fallo
por tanto efectivamente consumida por la instalación eléctrica interior de la propiedad. Añade que Enel Distribución Chile S.A. acompañó antecedentes que fueron considerados suficientes para autorizar el cobro de los consumos, entre los que menciona el gráfico de los consumos y verificación del equipo de cliente. Hace presente que el reclamante recurrió mas de un año después de notificada la resolución Exenta N° 2759 de 28 de febrero de 2020, solicitando resolver sobre un cobro respecto del cual la superintendencia ya se pronunció. Encontrándose la causa en estado de acuerdo, mediante resolución de 20 de abril de 2022, se decretó una medida para mejor resolver, la que no se cumplió por parte de Enel Distribución Chile S.A., según consta de la resolución de 12 de mayo en curso, prescindiéndose de la misma. Considerando: Primero: Que el artículo 2° de la Ley N° 18.410, refiere que el objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas. Por su parte, el artículo 3° N° 17 de la citada ley, establece que: “corresponderá a la
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San Miguel, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Nelson Arancibia Méndez quien deduce reclamo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, indicando que el 20 de marzo de 2018 solicitó la verificación de su medidor ubicado en Senda B0264, Depto. 31 de la comuna de La Granja. Añade que si bien dicha repartición acogió su reclamo en contra de Enel, ante el i
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