SIN INFORMACION

CUBILLOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparce don Miguel Silva Bustos, abogado, en representación de doña María Josefina Cubillos Quintana, Administradora Pública, quien interpone Acción de Protección en contra de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Refiere en su recurso, que en marzo del año de 2021, la recurrente inició un proceso de evaluación para un posible procedimiento de cirugía bariática en la consulta del Dr. Ismael Court, Gastroenterólogo y cirujano de la Clínica Santa María, ya que preferentemente y de acuerdo a su plan de salud con Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, se debía atender en aquel lugar. La primera evaluación arrojó que la recurrente se encontraba en un peso de 110 kg. y se le dieron una serie de indicaciones y pasos a seguir por parte del médico tratante. Estos consistieron en realizarse exámenes para ser analizados por distintos especialistas, los cuales eran un grupo de médicos que se dedicaba a procedimientos bariáticos. Por lo cual, de acuerdo a aquellos exámenes, se aprobaría la intervención médica requerida. Debido a la pandemia todas las operaciones se debieron suspender, pero en el mes de julio, el Ministerio de Salud comenzó a levantar las restricciones de las cirugías por lo que la recurrente se realizó los exámenes solicitados, asistiendo a cuatro especialistas (nutricionista, psicólogo, cardiólogo y endocrinológico), para así, finalmente, tener la autorización del médico tratante. Además, la recurrente gestionó de forma pararela todos los documentos requeridos por la clínica, entre ellos, el presupuesto de la Isapre Comena Golden CrossS.A. El día 15 de agosto de 2021 la recurrente se sometió a una cirugía de manga gástrica a raíz de la obesidad en la que se encontraba la que se llevó a efecto exitosamente. El 18 de octubre de 2021, llega al correo el detalle del pago de todo el procedimiento médico. No obstante ello, el sábado 23 de octubre siguiente, llega a su domicilio una carta, enviada por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que i

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí que la recurrente no cumplió con un presupuesto necesario para su contratación de salud, referida a una preexistencia no declarada, aduciendo quien recurre, que la situación de obesidad que presentaba no tenía la connotación que ahora, con ocasión de una intervención quirúrgica, la Isapre le hace presente como conocida, por lo que queda en evidencia que existe una discrepancia no dilucidada entre las partes acerca de un aspecto que es esencial para la exigencia del contrato, en lo que atañe a la patología afectada, por lo que, los derechos que se alegan conculcados por parte de la recurrente, están lejos de revestir un carácter indubitado. Séptimo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o discrepancia y se encuentran lejos de aclararse. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parece entenderlo la recurrente de autos. Octavo: Que, en efecto, en la especie la situación jurídica y de hecho presentadas por la recurrente no ha sido demostrada fehacientemente, por lo que una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso, como se ha clarificado precedentemente. En tal escenario, esta Corte ha tenido a la vista certificación médica del año 2014, anterior a la fecha de suscripción del contrato de salud con la recurrida, que daba cuenta de un diagnóstico nutricional obesidad, que sugería derivar a cirugía obesidad, tratamiento farmacológico. Noveno: Que, de lo expuesto, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente, toda vez que en el presente proceso y con mérito a los argumentos esgrimidos en los apartados precedentes, fluye que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente, que le permita exigir su pretensión y la ejecución de acciones del tipo que permite el recurso deducido. Décimo: Que, a mayor abundamiento, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones constitucionales de protección, la prueba debe otorgar la certeza y la exigibilidad del derecho que se pretende ver tutelado. Frente

Fallo

por tanto, además, la acción de protección es improcedente. Refiere que la recurrente se afilió a Isapre Colmena el 30 de junio de 2017, suscribiendo para ello tanto el respectivo Contrato de Salud, como su Declaración de Salud ID interno Nº982031que forma parte integrante de este contrato que contiene la firma manuscrita de la recurrente, en que no declaró la preexistencia de padecer obesidad, que tiene como consecuencia la negativa de cobertura, por 5 años. En virtud de lo declarado por la recurrente, fue que Colmena aceptó la afiliación sin ningún tipo de restricción, ya que, según la actora, no existían condiciones de salud preexistentes que ameritaran el rechazo a su solicitud de afiliación, o restricción en las coberturas relacionadas con enfermedades relacionadas al sistema metabólico o nutricional. Por lo anterior, se determina preexistencia no declarada, por antecedentes de consulta en 2014 en Integramédica, en la que es diagnosticada por un profesional especialista en el tema, de obesidad y Resistencia a la Insulina, pesaba 87.5 k , con estatura de 1.71, su IMC era de más de 30, concluyendo un evidente estado de obesidad. Con este diagnóstico se deriva a cirugía bariátrica y se indica tratamiento farmacológico, por lo que hay diagnóstico, tratamiento e indicación quirúrgica en 2014, en razón de esto. Señala que la obesidad, tal como la anorexia es una patología metabólica, y así está reconocido en la Clasificación internacional de enfermedades (CIE). Por lo demás, l

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparce don Miguel Silva Bustos, abogado, en representación de doña María Josefina Cubillos Quintana, Administradora Pública, quien interpone Acción de Protección en contra de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Refiere en su recurso, que en marzo del año de 2021, la recurrente inició un proceso de eva

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