MORALES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, defensor penal público penitenciario, e interpone recurso de amparo en representación de Ramiro Alberto Morales González quien cumple su condena en el C.E.T. Camino La Pólvora, en contra de la Resolución N° 708-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 15 años y un dia por el delito de robo con violencia e intimidación calificado, por lesiones graves sufridas por la víctima. Inició cumplimiento el 14 de septiembre de 2013, tiene fecha de término para el 15 de septiembre de 2028, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 15 de marzo de 2021. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que su riesgo de reincidencia es medio, y su informe psico social tiene aspectos desfavorables, por la naturaleza del delito cometido; considerable saldo de pena por cumplir; presenta reincidencia delictual y mantiene necesidades de intervención, por lo que el informe no recomienda acceder al beneficio pedido. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su proceso de reinserción social, no siendo necesario que esté rehabilitado, y en
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 708-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: 3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; naturaleza del delito; considerable saldo de pena por cumplir; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: En efecto, el informe indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, que todos sus hermanos cuentan con importantes antecedente y trayectoria delictual, por lo que el recurrente presentó una temprana socialización e incorporación a la subcultura del hampa, alcanzando durante su adolescencia una significativa participación en acciones delictivas, con una condena por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Además tiene condenas como adulto, cumplidas a través de penas sustitutivas, siendo esta la primera con presidio efectivo. De acuerdo a lo anterior, los factores criminógenos que tienen necesidades de intervención son el de trayectoria delictual y grupo de pares. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado contrario a derecho, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, defensor penal público penitenciario, e interpone recurso de amparo en representación de Ramiro Alberto Morales González quien cumple su condena en el C.E.T. Camino La Pólvora, en contra de la Resolución N° 708-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica