SIN INFORMACION

ABEL SEGUNDO PAREDES ULLOA/IRMA PÉREZ CIFUENTES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 12.169-2022, Protección, Mario Sánchez Medina, abogado, domiciliado en Freire N° 788 oficina 33, comuna de Concepción, en representación de Abel Segundo Paredes Ulloa, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Irma Pérez Cifuentes, pensionada, domiciliada en calle Las Lilas N° 1682, comuna de Tomé, y en contra de Juan Carlos Pérez, (se tuvo por no interpuesto el recurso a su respecto). Expuso, en síntesis, que su representado se encuentra en posesión de un inmueble ubicado en el kilómetro 5,5 sector Coroney de la comuna de Tomé, que mide aproximadamente 3,6 hectáreas, la cual, según dice, ha sido continua, exclusiva y sin clandestinidad. Añade que a raíz de esta posesión, su patrocinado se encuentra regularizando dicho inmueble conforme lo establece el D.L. 2695 de 1979, según consta en expediente administrativo N° 86.786. Explica que la solicitud de saneamiento de su defendido fue debatida por la recurrida Irma Pérez, oponiéndose a la misma, dando lugar a la causa Rol C-75-2022 del Juzgado de Letras de Tomé, la cual se encuentra en tramitación actualmente. Argumenta que si bien producto de dicha oposición, la titularidad del dominio del inmueble se encuentra en disputa, y no es aquello el objeto de este recurso, su representado ha mantenido, construido y explotado el predio por a lo menos 15 años, ejerciendo la posesión del inmueble en forma continua e ininterrumpida durante este periodo, llegando incluso a construir una mediagua o "ranchita” y a levantar cercos que delimitan el predio, lo cual ha realizado con sus propios medios y materiales. Señala que dichas construcciones fueron destruidas por instrucción de la recurrida el 2 de abril del año en curso, por sobrinos de ésta, entre ellos Juan Carlos Pérez, ante lo cual, al tomar conocimiento de ello el actor, se generó un altercado que terminó con la intervención de Carabineros de Chile, quienes enviaron a los involucrados a sus respectivos hogares sin

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que la parte recurrente, a través de esta acción constitucional, hace presente una serie de situaciones que dicen relación con el supuesto derecho de dominio que tendría respecto del inmueble ubicado en el kilómetro 5,5 sector Coroney de la comuna de Tomé, que mide aproximadamente 3,6 hectáreas, la cual, según dice, ha sido continua, exclusiva y sin clandestinidad. Añade que a raíz de esta posesión, su patrocinado se encuentra regularizando dicho inmueble conforme lo establece el D.L. 2695 de 1979, según consta en expediente administrativo N° 86.786. Explica que la solicitud de saneamiento de su defendido fue debatida por la recurrida Irma Pérez, oponiéndose a la misma, dando lugar a la causa Rol C-75-2022 del Juzgado de Letras de Tomé, la cual se encuentra en tramitación actualmente. Argumenta que su representado ha mantenido, construido y explotado el predio por a lo menos 15 años, ejerciendo la posesión del inmueble en forma continua e ininterrumpida durante este periodo, llegando incluso a construir una mediagua o "ranchita” y a levantar cercos que delimitan el predio, con sus propios medios y materiales. Señala que dichas construcciones fueron destruidas por instrucción de la recurrida el 2 de abril del año en curso, por sobrinos de ésta, entre ellos Juan Carlos Pérez; 3°) Que, sin perjuicio que según se advierte del recurso y del informe, el real conflicto que existe detrás de la acción impetrada es una discusión sobre el dominio, o al menos sobre la posesión del inmueble ya individualizado, ello actualmente es materia del proceso Rol C-75-2022 del Juzgado de Letras de Tomé, sobre oposición a la solicitud de regularización conforme a las normas del Decreto Ley N° 2.695, el cual se encuentra en actual tramitación; 4°) Que, en consecuencia, esta acción constitucional debe ser rechazada, pues el asunto discutido se encuentra bajo el imperio del derecho, ya que la misma materia de autos está siendo conocida por un juzgado de letras, en el expediente individualizado en el considerando precedente. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que los hechos materiales relatados en el recurso

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Mario Sánchez Medina, en representación de Abel Segundo Paredes Ulloa, en contra de Irma Pérez Cifuentes. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma la Ministra Sra. Carola Rivas Vargas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso. N° Protección 12.169-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol 12.169-2022, Protección, Mario Sánchez Medina, abogado, domiciliado en Freire N° 788 oficina 33, comuna de Concepción, en representación de Abel Segundo Paredes Ulloa, e interpuso acción constitucional de protección en contra de Irma Pérez Cifuentes, pensionada, domiciliada en calle Las Lilas N° 1682, comuna de

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