BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALARCÓN
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de treinta de marzo del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada doña JEANNETTE ELIZABETH ALARCON ARÉVALO, por un mandatario del ejecutante a través de su apoderado, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de crédito de consumo. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyéndose así la suscripción de tales instrumentos mercantiles, en un mecanismo destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados al acreedor; con lo que se satisface, en lo medular, el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener la devolución del dinero prestado, sin necesidad de acudir a alguna de las cauciones a que alude el artículo 46 del Código Civil y para el deudor, que puede acceder, al amparo de semejante recaudo, con mayor expedición a obtener lo
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de treinta de marzo del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada doña JEANNETTE ELIZABETH ALARCON ARÉVALO, por un mandatario del ejecutante a través de su apoderado, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de crédito de consumo. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. SEGUNDO: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyéndose así la suscripción de tales instrumentos mercanti
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Arica, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se alzó en apelación el apoderado del ejecutado, en contra de la sentencia de treinta de marzo del año en curso, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, as
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