2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRIGUEZ CON COMERCIAL SAN JAVIER S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Vistos: 1°) Que la parte demandante acompañó los antecedentes que comprueban que presentó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo y que tiene fecha de comparendo para el día 18 de mayo próximo, por lo que no corresponde que el tribunal niegue dar curso a la demanda. 2°) Que como consecuencia de lo anterior, deberá suspenderse el presente procedimiento hasta que el demandante acompañe el acta relativa al resultado del comparendo a que fue citado. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós dictada en los autos M-588-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio, se deja sin efecto dicha decisión que no dio curso a la demanda en procedimiento monitorio y se suspende el procedimiento hasta que la recurrente acompañe los antecedentes relativos al reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Mireya López Miranda, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y en cambio dar curso progresivo a la demanda, conforme a los siguientes argumentos: a) Que el artículo 497 del Código del Trabajo exige para el inicio del procedimiento monitorio que se haya presentado previamente reclamo ante la Inspección del Trabajo aspecto que el recurrente cumplió. b) Que el artículo 498 permite al reclamante no asistir a dicho procedimiento en cuyo caso puede presentar la demanda conforme al procedimiento de aplicación general, demanda que desde un inicio el demandante había presentado ante el Tribunal sin que se diera curso a ella. c) Que así, no se ha permitido al recurrente el acceso a la tutela efectiva, pues bajo ninguno de los dos procedimientos se ha permitido el ejercicio de su acción, dilatándose en demasía la tramitación de su demanda. Comuníquese. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1072-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Grei

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós dictada en los autos M-588-2022 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio, se deja sin efecto dicha decisión que no dio curso a la demanda en procedimiento monitorio y se suspende el procedimiento hasta que la recurrente acompañe los antecedentes relativos al reclamo presentado ante la Inspección del Trabajo. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Mireya López Miranda, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y en cambio dar curso progresivo a la demanda, conforme a los siguientes argumentos: a) Que el artículo 497 del Código del Trabajo exige para el inicio del procedimiento monitorio que se haya presentado previamente reclamo ante la Inspección del Trabajo aspecto que el recurrente cumplió. b) Que el artículo 498 permite al reclamante no asistir a dicho procedimiento en cuyo caso puede presentar la demanda conforme al procedimiento de aplicación general, demanda que desde un inicio el demandante había presentado ante el Tribunal sin que se diera curso a ella. c) Que así, no se ha permitido al recurrente el acceso a la tutela efectiva, pues bajo ninguno de los dos procedimientos se ha permitido el ejercicio de su acción, dilatándose en demasía la tramitación de su demanda. Comuníquese. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-1072-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Vistos: 1°) Que la parte demandante acompañó los antecedentes que comprueban que presentó el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo y que tiene fecha de comparendo para el día 18 de mayo próximo, por lo que no corresponde que el tribunal niegue dar curso a la

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