DAVILA PUENTE JESUS ALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Llinás Quintero y Sandra Bernal Muñoz, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jesús Ali Dávila Puente, cédula de identidad N° 26.946.098-9, de nacionalidad Venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la vulneración de la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que pide aclarar y garantizar el derecho a la libertad ambulatoria que le asiste al amparado, en relación a su solicitud de regularización en trámite y por la cual le fue otorgado un permiso de trabajo para desarrollar actividades licitas en el país, y asimismo que la recurrida debe admitir a tramitación y resolver la solicitud de Regularización del amparado, a fin de aprobar su procedimiento y posterior Visado Temporal que pueda establecerse en Chile, fijando un plazo máximo de 60 días para concluir el procedimiento y el otorgamiento de su Visa Temporaria, o en subsidio, fijar el plazo que esta Corte estime pertinente, dictando cualquier otra resolución a tendiente restablecer el imperio del derecho, con costas. Para fundar su recurso expone que el amparado adquirió (sic) visa a contrato en el año 2019, logrando el estampado y posteriormente que se le emitiera un carnet de identificación por parte del Registro Civil de Identificación. Añade que por desconocimiento no presentó solicitud de una visa, razón por la cual en el año 2021 decide ingresar al proceso de regularización, explicando que con fecha 18 de agosto de 2021 ingresó solicitud de regularización con el número 29008402. Manifiesta que en razón a que se encuentra en un proceso de regulación, el cual lleva un año en espera de respuesta, en la cual se otorga permiso para realizar actividades licitas dentro del territorio nacional pero no especifica si durante este proceso se puede salir del país sin perder el derecho del trámite de la visa que otorga esta regularización o que se tome como un desistimiento tácito de la s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Ali Dávila Puente y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, la recurrida deberá tramitar, resolver y concluir la solicitud de visa del amparado en el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la presente decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1863-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen los abogados Osvaldo Llinás Quintero y Sandra Bernal Muñoz, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jesús Ali Dávila Puente, cédula de identidad N° 26.946.098-9, de nacionalidad Venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migra
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