BANCO SANTANDER CON BAYRON JOAN RIVERA GONZALEZ
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA / CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 5° de la ley 20.009 señala: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales. Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable. E
Fallo
se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero del año en curso, escrita de fojas 131 a 135, en cuanto por ella se condena en costas a la parte demandante y se declara, en cambio, que queda absuelta de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 78-2022-Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Sebastián Melelli. San Miguel, 13 de mayo de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 10:34 am. - hora de término 10:51 am). San Miguel, trece de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 38464: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que el artículo 5° de la ley 2
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