SIN INFORMACION

GABRIELA DEL CARMEN PINCHEIRA ARANEDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 15.059-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado René Alfredo Bascuñán Contreras, cédula de identidad N°14.031.161-8, domiciliado en Avenida Lib. Bernardo O’Higgins N°816, oficina 25, en Concepción, en representación de Gabriela del Carmen Pincheira Araneda, cédula de identidad N°5.004.755-5, domiciliada en calle Fragata Lautaro 167, Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante. Dirige el recurso en contra de la Dirección Regional del Biobío del Registro Civil e Identificación, RUT 61.002.000-3, representada legalmente por su Directora Regional doña Leticia Herane Caro, ambas domiciliadas en calle Chacabuco N°548, en Concepción. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la dictación de la Resolución Exenta PE-N°22103, de 17 de noviembre de 2021, notificada a la recurrente por Ordinario N°5422, de 25 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de don Alberto Gustavo Pincheira Mardones, cédula de identidad N°2.184.635-K, quien sería padre de la actora, en razón de que no se habría generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder al causante, por falta de reconocimiento legal como hija natural de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento. Explica el abogado que don Alberto Gustavo Pincheira Mardones falleció ab intestato el 22 de septiembre de 2013, dejando como heredera universal a su hija, la recurrente Gabriela del Carmen Pincheira Araneda. Su calidad de hija consta de las respectivas copias de las partidas de nacimiento y del certificado de nacimiento de ambos, que acompaña. El 21 de octubre de 2021 doña Gabriela presentó en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chiguayante la solicitud de posesión efectiva de su padre, que roló con el N°480. La petición fue rechazada por la Dirección Regional del Servicio Registro Civil e Identificación del Biobío en resolución exenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente de autos doña Gabriela del Carmen Pincheira Araneda, recurre de protección en contra de la Dirección Regional del Biobío del Registro Civil e Identificación, porque ésta rechazó su solicitud de conceder la posesión efectiva de herencia intestada quedada al fallecimiento de su padre don Alberto Gustavo Pincheira Mardones, habiendo fundado su pretensión en que según se comprueba de su partida y de su certificado de nacimiento, ella es hija del causante. A su turno, el Servicio recurrido se ha defendido diciendo que rechazó la solicitud de posesión efectiva que presentó la recurrente, en razón de no haberse acreditado por la solicitante su calidad de heredera respecto del causante, y que aunque al momento de resolver la solicitud tuvo a la vista la inscripción de nacimiento de la actora, sin embargo ella no acredita su filiación, sino únicamente su estado civil, en tanto no fue reconocida legalmente como hija natural por sus padres de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en instrumento público o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento. TERCERO: Que, ambas partes acompañaron a los autos copia de la partida de nacimiento de la recurrente, en que consta que Gabriela del Carmen Pincheira Araneda nació el 9 de febrero de 1948; que fue inscrita el 1 de marzo del año 1948 en la Circunscripción Concepción bajo el número de inscripción N°893; que su padre es Alberto Gustavo Pincheira Mardones, de 23 años a la fecha y domiciliado en calle Lientur s/n en Chiguayante; que su madre es Berta del Carmen Araneda Vidal, 22 años a la época y domiciliada en calle O’Higgins 2241, en Chiguayante; que el requirente de la inscripción es Alberto Gustavo Pincheira Mardones. En la sección “Observaciones y firmas” de la inscripción se consignó que “Los padres piden se deje testimonio de sus nombres”. Padre y madre firman la partida, a más del oficial civil. La recurrente acompañó también copia

Fallo

por tanto de heredera de su padre, se afecta su derecho de propiedad sobre sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, los que aplicándose el segundo orden sucesorio según lo dispuesto en el artículo 990 del Código Civil, ha adquirido por el modo sucesión por causa de muerte. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene 1.- que, se deje sin efecto la resolución exenta que deniega la solicitud de Posesión Efectiva Intestada de los bienes quedada al fallecimiento de don Alberto Gustavo Pincheira Mardones y 2.- que el Servicio del Registro Civil e Identificación deberá proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda, acogiendo la solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento del recién nombrado, reconociendo la calidad de heredera de doña Gabriela Del Carmen Pincheira Araneda. Acompañó copias de 1.- Oficio N°5422, de 25 de noviembre de 2021; 2.- Partida de Nacimiento de la recurrente; 3.- Certificado de Nacimiento de la recurrente; 4.- Certificado de defunción de don Alberto Gustavo Pincheira Mardones. Informó el recurso la Dirección Regional del Biobío del Registro Civil e Identificación, a través de Leticia Herane Caro, su Directora Regional. Pidió que se rechazara el recurso, con costas. Dijo que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas al 24 de enero de 2022, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante Alberto Gustavo Pincheira Mardones, cédula de identidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 15.059-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado René Alfredo Bascuñán Contreras, cédula de identidad N°14.031.161-8, domiciliado en Avenida Lib. Bernardo O’Higgins N°816, oficina 25, en Concepción, en representación de Gabriela del Carmen Pincheira Araneda, cédula de identid

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