SIN INFORMACION

BERTOLI JONES FRANCO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Andrés Bertoli Jones, RUN N° 16.922.253-3, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2022, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de homicidio simple, registrando como fecha de inicio el 21 de mayo de 2017, y con fecha de término el día 21 de mayo de 2024, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 21 de noviembre de 2020, registrando además cuatro bimestres de conducta muy buena, explicando que la Comisión resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues del informe psicosocial del interno se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora otorgarle el beneficio. Refiere que el amparado cumple con los requisitos objetivos exigidos por la ley y su reglamento, añadiendo que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio, otorgando una importancia radical y desmereciendo absolutamente otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos ocho meses, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, explicando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago S

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Andrés Bertoli Jones, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1443-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Franco Andrés Bertoli Jones, RUN N° 16.922.253-3, interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, d

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