BLANDON BEJARANO LUZ CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Luz Viviana Blandón Bejarano, venezolana, cédula de identidad N° 26.449.295-5, por quien recurren de protección en contra del Servicio de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó regularmente a Chile el 22 de octubre de 2017, luego, accedió a visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales y posteriormente, el 31 de mayo de 2019, la recurrente presentó solicitud de visa de residente definitivo, extendiéndose comprobante de la solicitud. Añade que el 10 de agosto de 2021 la recurrida remitió a la protegida orden de pago que se enteró el 17 de agosto de 2021, sin embargo, desde esa fecha que la recurrente no ha recibido ninguna otra notificación de algún trámite por la recurrida. Agrega que la recurrente, ante su incertidumbre, viajó a Santiago el 17 de abril del corriente, concurriendo los días 18 y 19 de abril ante el recurrido, para intentar conversar su situación con algún abogado de turno, pero el guardia del recinto le manifestó que estaba todo cerrado por confinamiento, sin poder ingresar. Pide se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva Folio 585084, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando o si está denegada, y si se está tramitando señalar en qué tiempo podría estar resuelta la solicitud de marras y si está denegada explicar las razones de la denegatoria; evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la Resolución de la solicitud, si ésta ya fue emitida. Acompaña documentos. Informa Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 31 de mayo de 2019, se solicitó permanencia definitiva, emitiéndose el comprobante respectivo, luego, el 21 de febrero de 2022 mediante Resolución Exenta N° 15.922 se otorgó permiso de permanencia definitiva a la recurrente. Pide tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que el 31 de mayo de 2019, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, luego, en agosto de 2021 se enteró la orden de pago respectiva, si
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Iquique, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Luz Viviana Blandón Bejarano, venezolana, cédula de identidad N° 26.449.295-5, por quien recurren de protección en contra del Servicio de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política d
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