JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

NOGRARO/SILVA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Paula Troncoso Vergara, domiciliada para estos efectos en Calle Arturo Prat N° 2490, comuna de San Javier, en representación de la Municipalidad de San Javier, en autos laborales RIT N° O-31-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de febrero de 2021, invocando para ello como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que Lissete Alexandra Nograro Sanhueza interpuso demanda en procedimiento Ordinario, Reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, cobro de cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y demás prestaciones en contra de la Municipalidad de San Javier, en procedimiento de aplicación general. El demandante señaló en su libelo que prestó servicios laborales para la Municipalidad de San Javier desde junio de 2018 mediante contratos a honorarios sucesivos, para realizar labores de terapeuta ocupacional, cuyo objetivo principal era dar cumplimiento a los objetivos del Convenio Programa Más Adultos Mayores autovalentes en atención Primaria, en sus dichos, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Declara que sus funciones se desarrollaron, para su representada, en forma ininterrumpida desde junio del año 2018, fecha en la sin existir causal legal o comunicación formal al respecto se pone termino a su contrato (sic). Refiere que la Municipalidad de San Javier, contestando la demanda señala que la única relación laboral con la demandante fue un contrato de prestación de servicios a honorarios para desarrollar labores específicas y determinadas de terapeuta ocupacional en el marco del convenio de colaboración denominado “Programa Más adultos mayores autovalentes en atención primaria”, cuyo objetivo principal era realizar una intervención promocional y preventiva para las personas de 60 años y más mediante el trabajo de una red de equipos profesionales que intervienen a las personas mayores en sus comunidades y el trabajo intersectorial, abordando diferentes aspectos involucrados en la condición funcional de las personas mayores como son la práctica de actividad física, prevención de caídas, estimulación cognitiva, habilidades de autocuidado y estilos de vida saludables” lo que fue documentado en la audiencia de juicio a través de la presentación de los contratos de honorarios, haciendo especial mención que en ellos se establecía “Considerando que el presente contrato corresponde a prestación de servicios a honorarios, los costos de previsión social (cotizaciones de salud y AFP) son de cargo del propio prestador”. Se argumentó por la demandada que dichos contratos a honorarios tienen su fundamento legal en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, en el cual se dispone que podrá contratarse sobre la base de hon

Fallo

fallo recurrido ha infringido el artículo 1° del Código del Trabajo aplicándolo indebidamente a la causal de autos y con ello aplicó la normativa laboral a la controversia, toda vez que este artículo establece: “Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la administración del Estado centralizada y descentralizada…, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Agrega el inciso tercero “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no reguladas en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueran contrarías a estos últimos. Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 18.883 que prevé: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de la educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente…. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios para cometidos específicos conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las disposiciones de este es

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de mayo de dos ml veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Paula Troncoso Vergara, domiciliada para estos efectos en Calle Arturo Prat N° 2490, comuna de San Javier, en representación de la Municipalidad de San Javier, en autos laborales RIT N° O-31-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva

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