SIN INFORMACION

GARCIA Y CHIRINOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Josué Nazareth Chirinos Rosendo, cédula de identidad para extranjeros N° 27.107.880-3 y Yandry Brooke García Robertis, Cédula de Identidad para extranjeros N°27.107.791-2; de nacionalidad venezolana, domiciliados en Miguel Aguirre 789, Comuna Ovalle, Región de Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por los recurrentes el 4 de septiembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que los recurrentes ingresaron al país como residentes temporarios, pues se les otorgo desde su país de origen, visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, con fecha 4 de septiembre de 2020, los recurrentes solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Indica que, no obstante, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Exponen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de regularización migratoria, esto es desde la solicitud hecha con fecha 4 de septiembre de 2020, hasta la presente fecha, han transcurrido 1 año, 6 meses, y 10 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destacan que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante de solicitudes. 2. Cédulas de identidad para extranjeros. 3. Estampados de visas temporarias. 4. Captura de pantalla con pago del beneficio migratorio Yandry García. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece doña Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Depar

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. 1. Nombramiento de don Álvaro Bellolio Avaría como director del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N ° 15407/2021, otorgada ante el notario suplente don Raymundo Espinoza Wood, de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, del notario doña Myriam Amigo Arancibia. 3. Copia de Resolución exenta N° 21332590 de fecha 06 de diciembre de 2021. 4. Copia de Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Que respecto de la recurrente doña Yandry Brooke García Robertis, en atención a que la recurrida no evacuó el informe solicitado, con fecha 10 de mayo de 2022, se prescindió del mismo. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de med

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Chirinos Rosendo, Josué Nazareth y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 301-2022. La Serena, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, deducen recurso de protección en favor de Josué Nazareth Chirinos Rosendo, cédula de identidad para extranjero

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