SERVICIOS INTEGRALES S Y S LIMITADA CON HERRERA OLIVARES FELISA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada, se reproducen todos sus fundamentos, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo. OIDO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que del
Fallo
fallo precedente, recurso, carpeta virtual, alegatos de las partes y motivaciones que se mantienen del fallo anulado, se desprende que notificada la demandada del libelo que solicita su desafuero, ésta no contestó la demanda, y no compareció a ningún acto del procedimiento siguiéndose éste en su rebeldía. SEGUNDO: Que la demandante solicita autorización para poner término al vínculo laboral que la une con la demandada sosteniendo que la relación laboral estaría fundada en un contrato a plazo fijo, desde el 19 de mayo de 2021 hasta el 25 de junio de 2021 y con un anexo de contrato por el que extendió su vigencia a plazo fijo desde el 19 de mayo al 23 de diciembre de 2021. Analizados los antecedentes incorporados al juicio por la demandante es posible desprender que conforme a ordinario emitido por la Inspección del Trabajo, la trabajadora había comenzado a prestar servicios para la parte demandante el 28 de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 firmando finiquito el 08 de abril de 2021. Posteriormente, transcurrido más de un mes, con fecha 19 de mayo de 2021, celebró un nuevo contrato a plazo fijo hasta el 25 de junio de 2021, fecha de vigencia del plazo que se prorrogó hasta el 23 de diciembre de 2021, mediante un anexo de contrato. TERCERO: Que el inciso 4º del numeral 4, del artículo 159 del Código del Trabajo, previene que “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en cont
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: De la sentencia anulada, se reproducen todos sus fundamentos, a excepción de sus considerandos séptimo y octavo. OIDO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que del fallo precedente, recurso, carpeta virtual, alegatos de las partes y motivaciones que se mantienen del fallo anulado, se desprende que notificada la demandada
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