SIN INFORMACION

ARAYA GÓMEZ FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Francisco Javier Araya Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 15 años, 541 días, 541 días, 300 días, 61 días y 61 días por los delitos de porte ilegal de arma de fuego, robo con intimidación, robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego, lesiones menos graves y robo con intimidación, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como lo ha sido en trabajo en los talleres de mozo de basura, reciclaje y mozo de hidro lavadora, además de terminar su educación media en el periodo de reclusión. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 15 de abril de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, que a la fecha no presenta avances significativos en su capacidad de análisis y reflexión frente a la conducta criminogena. Cuenta con niveles importantes de contaminación criminógena, evidenciados en un nivel de riesgo de reincidencia alto, consignándose importantes factores de riesgo de reincidencia, que se considera de relevancia, sean trabajados de for

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Francisco Javier Araya Gómez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1427-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Francisco Javier Araya Gómez, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rec

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