SIN INFORMACION

ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N° 1, comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, abogado, por el condenado don FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR, cédula nacional de identidad N°19.765.429-5, actualmente interno en el CCP de TEMUCO e interpone acción constitucional de amparo en favor de don FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR, cédula nacional de identidad N°19.765.429-5, actualmente interno en el CCP de TEMUCO, en contra de la resolución de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó el mes de Abril de 2022, que conociendo de esta acción acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. I.- ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN DE AMPARO 1.- El amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, respecto de la cual, según los datos estadísticos de Gendarmería de Chile cumplirla con el requisito de tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional. 2.- Cumple además con el requisito de conducta por tener a lo menos 4 calificaciones de Muy Buena conducta antes de la postulación. 3.- La Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril de 2022 rechazó la solicitud de Libertad Condicional de mi representado, fundado en un informe psicosocial que no recomendarla el otorgamiento del beneficio antes indicado. II.- ANTECEDENTES DE DERECHO 1.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE AMPARO El articulo 21 inc. Io de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente: "Todo individuo que se hallare, arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si o por cualquier a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, abogado, por el condenado don FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR, cédula nacional de identidad N°19.765.429-5, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2022 correspondiente al mes de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo-114-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio N° 1, comparece don SERGIO RAFAEL DÍAZ BRAVO, abogado, por el condenado don FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR, cédula nacional de identidad N°19.765.429-5, actualmente interno en el CCP de TEMUCO e interpone acción constitucional de amparo en favor de don FABIÁN ENRIQUE ROJAS MILLAR, cédula nacional de identidad N°19.765.429-5,

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