AYAVIRI FLORES TITO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Pamela Álvarez Huayllini, en favor de Tito Ayaviri Flores, RUT N° 22.688.403-3, por quien recurre de amparo en contra de la Ex Intendencia de Tarapacá. Expone que el año 2011 su esposo, el amparado, con residencia definitiva fue detenido por causa de tráfico de estupefacientes, siendo condenado a la pena de tres años y un día, quedando en libertad para cumplir cuatro años de libertad vigilada que cumplió por completo; refiere, que durante el cumplimiento se fue a renovar cédula de identidad, lo que se negó por la PDI donde se realizó notificación de la orden de expulsión por decreto N° 1236 de 17 de junio de 2014. Precisa que ella y su esposo, tienen dos niñas en edad escolar, una de ocho años, la otra de tres años, y un bebé en gestación. Pide se anule la orden de expulsión de su esposo. Acompaña documentos. Informa Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; indica que a juicio de su representada a quien le corresponde informar el fondo de este recurso es a la Sra. Ministra del Interior y Seguridad Pública, ya que el Decreto impugnado, esto es, el N° 1236/2014, fue dictado por dicha autoridad. Por resolución de 29 de abril de 2022 se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Comparecen Antonio Henríquez Beltrán y Camila Cortés Palma, abogados, por el Servicio Nacional de Migraciones; oponen la excepción de cosa juzgada, desde que se presentó el recurso de amparo Rol 27-2018 ante la I. Corte de Santiago, que acogió el arbitrio, dejando sin efecto el Decreto de expulsión N° 14.330, sin embargo, se revocó por la Excma. Corte Suprema el 23 de enero de 2018 en Rol N° 1151-2018. Piden se rechace el recurso, con costas. Al primer otrosí informan, indican que por Resolución Exenta N° 61.637 de 6 de octubre de 2009, del Ministerio del Interior se concedió permanencia definitiva, añade, que consta que el recurrente ha actuado de forma negligente, contraviniendo las leyes, que se demues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 4 de abril de 2012 en causa RUC 1100380630-K, RIT 357-2022 del Juzgado de Garantía de Iquique, fue condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de tráfico de estupefacientes. 2.- Por Decreto N° 1236 de 17 de junio de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme los artículos 17 en relación al 15 N° 2, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y en los artículos 30 en relación al 26 N° 2, 167, 173, 174 y 175 del DS. N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería, y en la Resolución N° 1600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, se decretó la expulsión de Tito Ayaviri Flores. 3.- El 23 de enero de 2018, en causa Rol 1151-2018 de la Excma. Corte Suprema se revocó la sentencia apelada de 12 de enero de 2018 dictada en causa Ingreso N° 27-2018 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se decidió rechazar el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano boliviano Tito Ayaviri Flores. 4.- Entre los documentos que se acompañan al recurso, se allega certificado de nacimiento de Belén Ayaviri Álvarez, certificado de alumno regular de la misma y Cartola de Registro Social de Hogares. TERCERO: En primer lugar, la excepción de cosa juzgada será desestimada desde que ésta es ajena a la acción constitucional de amparo, porque el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil presupone un juicio, sin embargo, la acción de amparo carece de dicha naturaleza, así, y sin perjuicio de lo resuelto en enero de 2018 por el Máximo Tribunal, teniendo presente la naturaleza del mecanismo constitucional activado, el tiempo transcurrido y los antecedentes en que se funda el arbitrio, aparece plausible la posibilidad del volver a accionar por esta vía en contra del decreto expulsatorio que se reclama. CUARTO: En cuanto al fondo, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ileg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Tito Ayaviri Flores, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 1.236 de 17 de junio de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 142-2022 Amparo. 4
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Pamela Álvarez Huayllini, en favor de Tito Ayaviri Flores, RUT N° 22.688.403-3, por quien recurre de amparo en contra de la Ex Intendencia de Tarapacá. Expone que el año 2011 su esposo, el amparado, con residencia definitiva fue detenido por causa de tráfico de estupefacientes, siendo condenado a la pena de tres años y un día, quedand
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