JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE ALEJANDRO LUENGO LUENGO CON ISS FACILITY SERVICES S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante se alza contra la resolución de veinticinco de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que en lo pertinente declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Sostiene el apelante que en esta materia existen dos normas que deben ser interpretadas a la luz de los principios que informan el derecho del trabajo, a saber, el artículo 168 del Código del Trabajo y el artículo 8° de la Ley N° 21.226. Explica que mientras la primera norma dispone un plazo de 60 días hábiles para accionar de despido injustificado, indebido o improcedente, la Ley N° 21.226 establece que los plazos de caducidad laboral se entenderán prorrogados hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional; de manera que la correcta aplicación de ambas normas, en virtud del principio pro operario, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa, obliga a entender que la prórroga opera en cuanto al inicio del cómputo, es decir, que los 60 días o su saldo, se comienzan a contar desde el cese del estado de excepción constitucional, es decir, desde 1 de diciembre de 2021. Segundo: Que respecto a la materia discutida, conviene recordar que la Ley N° 21.226 estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y el ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid 19 en Chile. Entre estas medidas se encuentra aquella que contempla el artículo 8° de la citada ley, según el cual: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo c

Fundamentos

considerando las diferencias entre los institutos de la prescripción y la caducidad, lo cierto es que el artículo 8° ya citado, dispuso expresamente que el efecto interruptivo de la prescripción y que implica la pérdida del tiempo transcurrido y el inicio de un nuevo cómputo una vez terminado el Estado de Excepción Constitucional, no tiene aplicación en el caso de la caducidad laboral, a cuyo respecto procede la prórroga ya mencionada.

Fallo

por tanto la acción de despido injustificado habría caducado al momento en que la demanda fue presentada el 8 de febrero pasado. Cuarto: Que esta conclusión se ve corroborada por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la ley N° 21.226 en cuanto dispone la interrupción de la prescripción de las acciones durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, salvo aquellas expresamente reguladas en el inciso 3° de la misma disposición, entre las que se encuentran las acciones laborales. En efecto y aun considerando las diferencias entre los institutos de la prescripción y la caducidad, lo cierto es que el artículo 8° ya citado, dispuso expresamente que el efecto interruptivo de la prescripción y que implica la pérdida del tiempo transcurrido y el inicio de un nuevo cómputo una vez terminado el Estado de Excepción Constitucional, no tiene aplicación en el caso de la caducidad laboral, a cuyo respecto procede la prórroga ya mencionada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios en curso de la Academia Judicial. N°Laboral - Cobranza-15

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante se alza contra la resolución de veinticinco de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que en lo pertinente declaró la caducidad de la acción de despido injustificado. Sostiene el apelante que en esta materia existen dos normas que

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