M.P. C/ LUIS ALBERTO PINEIRA SOTO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vale decir, arresto domiciliario total al imputado Luis Alberto Piñeira Soto, quien se encuentra formalizado por los delitos de porte ilegal de municiones y maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones con resultado de lesiones leves y ha solicitado que se le imponga la medida de prisión preventiva, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del mismo código. 2°.- Que atendido a los antecedentes probatorios reunidos hasta el momento, consistentes en el parte policial y el informe pericial de municiones, que establece que son aptas para el disparo, son suficientes en esta etapa procesal para dar por establecidos la existencia de los delitos objeto de la formalización, como asimismo la participación que le ha cabido al imputado. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente para ello que se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, vale decir, gozaba de un beneficio alternativo a la ejecución de la pena, circunstancia según la cual el artículo 140 letra c) contempla expresamente que ella constituye como se dijo, un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que se une el hecho de encontrarse formalizado por dos delitos. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y, en su lugar se dec
Fallo
se decide que se le impone la de prisión preventiva al imputado Luis Alberto Piñeira Soto. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-459-2022.
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C.A. de Concepción CCA/mfmm Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, vale decir, arresto domiciliario total al imputado Luis Alberto Piñeira Soto, quien se
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