GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 476-2021, que corresponde al RIT O-409-2020, RUC 20403121164-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulado “ROSA MASIEL GAETE VALENZUELA, con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA”, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente deducida por la actora, sin costas. En contra de esta sentencia el Abogado Rolando Frez Tapia, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1 y 168 del mismo Código en relación a los artículos 71 y 75, ambos de la Ley N° 19.070. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de diez de mayo de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como se indicó, la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1 y 168 del mismo Código, en relación a los artículos 71 y 75, ambos de la Ley N° 19.070. Transcribe el artículo 1 del Código del Trabajo, haciendo hincapié en cuanto a que los funcionarios o trabajadores que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial, se sujetan a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos; y que por su parte, el artículo 71 de la Ley N° 19.070 y 62 del Reglamento de dicha norma, señalan que “los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias(…)”. Refiere que el artículo 75 del Estatuto Docente otorga una facultad al profesional de la educación para solicitar su reincorporación y no un mandato imperativo respecto de esta petición, pues según la norma, si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo
Fallo
por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. Dice que el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República garantiza la libertad de trabajo, consagrando en su inciso segundo el derecho de toda persona a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, por lo que ninguna persona puede ser obligada a continuar prestando servicios para que no quiere. Afirma que el artículo 75 del Estatuto Docente sólo obliga al sentenciador a conceder la reincorporación si esta fue solicitada por el profesional de la educación, no existiendo norma alguna que impida al docente reclamar las indemnizaciones del Código del Trabajo, máxime si por expresa disposición del artículo 71 del referido Estatuto, impone la aplicación del Código del Trabajo a todas aquellas materias no previstas en el Estatuto Docente; de manera que no regulando dicho Estatuto las indemnizaciones diversas a las establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo, corresponde aplicar estas atendido el silencio de aquel. Refiere jurisprudencia, y afirma que el Estatuto Docente no establece una reparación dineraria en favor de los docentes que son víctimas de un despido indebido o ilegal, siendo el Código del Trabajo la disposición que establece tales sanciones, por tanto, aplicable en la especie
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol Corte 476-2021, que corresponde al RIT O-409-2020, RUC 20403121164-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulado “ROSA MASIEL GAETE VALENZUELA, con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA”, por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado, indebido
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