RODRÍGUEZ VILLOTA DANIEL ALEJANDRO/CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 2° Que, en la especie, se recurre contra lo resuelto por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha uno de abril pasado, en causa Ingreso Corte 733-2022, estimando que se vulneró la libertad personal del amparado, al confirmar lo decidido por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que rechazó solicitud de decretar sobreseimiento definitivo. 3° Que, de lo expuesto en el arbitrio, se advierte que por medio de esta acción constitucional se pretende modificar lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso precitado, que ya revisó la legalidad de la resolución que por esta vía se impugna, cuestión que no corresponde a la finalidad o propósito natural de la acción contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y tiene como consecuencia necesaria que el amparo interpuesto resulta improcedente. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1987-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Fallo
Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1987-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós.- pam. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá; Vistos y teniendo presente: 1° Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la pri
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