MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANDRES FUENZALIDA MEZA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de marzo del presente año, pronunciada en la causa Rit N° 137-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes –en lo que cabe consignar para los fines del recurso en revisión- condenó a Patricio Andrés Fuenzalida Meza, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, descubierto en esa comuna el 17 de diciembre de 2020; le reconoció el abono al cumplimiento de la pena; no le otorgó ninguna pena sustitutiva; le otorgó facilidades para el pago de la multa; ordenó el comiso de las especies que indica; decretó la determinación de la huella genética para el registro atinente; y lo eximió del pago de las costas de la causa. Segundo: Que la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad para que se invalide el
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que absuelva a su parte de la acusación formulada en su contra. Sostiene que, en la especie, se vulneró el artículo 4 de la Ley 20.000, por lo que se configura la causal de nulidad consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Añade que los hechos establecidos por el tribunal oral, no constituyen dicho delito, toda vez que se calificó de delito un hecho que la ley no considera tal, ya que la conducta es atípica, por encontrarse subsumida en la consunción inversa, ello, en atención a que el porte descrito en el presupuesto fáctico, es un porte sin ostentación, en consecuencia, si el porte para el consumo en lugar privado es permitido, el porte sin ostentación queda amparado por la consunción inversa. En otras palabras, un acto preparatorio de una conducta lícita no es punible penalmente. En ese sentido, agrega, se ha pronunciado la jurisprudencia nacional en casos similares en orden a descartar la existencia de la figura de tráfico de pequeñas cantidades. Así, por ejemplo se ha dicho: conviene tener presente que el concepto de consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo es utilizado por el legislador, tanto para excluir la ilicitud de las conductas que se sancionan en los artículos 4 y 8 de la Ley 20.000, entre ellas la de posesión de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, como también para configurar la falta prevista en el inciso 3
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Talca, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 18 de marzo del presente año, pronunciada en la causa Rit N° 137-2021, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes –en lo que cabe consignar para los fines del recurso en revisión- condenó a Patricio Andrés Fuenzalida Meza, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado
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