JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

SOCIEDAD ASERRADERO EL ARRAYAN SPA CON FERNANDO GARRIDO ROMERO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos autos C-247-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Lebu, caratulados “Sociedad Aserradero El Arrayán SpA con Fernando Garrido Romero”, por sentencia de veintidós de enero pasado, se desestimó tanto la demanda principal como aquélla que fue deducida por vía reconvencional. La parte demandante dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que durante el estado de acuerdo se observaron vicios que podrían dar lugar a la casación en la forma, y atento el estado procesal en que ello fue advertido y el hecho de no haber concurrido ningún abogado a estrados, no fue posible dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que para una mejor comprensión del asunto, cabe señalar los siguientes aspectos de interés para la litis, según lo consignado en la carpeta electrónica: a) El 8 de noviembre de 2021 la Sociedad Aserradero El Arrayan SpA presentó una demanda de declaración de derechos del arrendatario, solicitando que se le reconozcan las prerrogativas que se consagran en el artículo 4° de la Ley N° 18.101, pidiendo también que se le ordene al demandado abstenerse de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada; b) El demandado, por su parte, solicita el rechazo de la acción incoada en su contra y deduce demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, solicitando el pago de la suma de $7.644.000. Tercero: Que luego de la tramitación de rigor, por sentencia de veintidós de enero pasado, el tribunal de primer grado rechazó en todas sus partes, tanto la demanda principal como aquélla que fue deducida por la vía reconvencional, y no obstante ello, ordenó la restitución del inmueble arrendado, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Cuarto: Que así las cosas y sin necesidad de efectuar mayores análisis, no cabe duda que la sentencia ha incurrido en el vicio formal contemplado en el numeral 4 del artículo 768 de la codificación adjetiva, en tanto ha sido dada ultra petita. No obstante lo anterior, esta Corte estima que el demandante no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo toda vez que se conformó con aquella parte de la sentencia que le ordenó restituir el inmueble arrendado, al punto que es la única decisión que no fue recurrida. A mayor abundamiento, cabe señalar que el recurso de apelación apunta al reconocimiento de un plazo de 2 meses para restituir el inmueble arrendado, los que han transcurrido con creces durante la tramitación del juicio, toda vez que desde la interposición de la demanda ya han pasado 18 meses. Así las cosas, pese al vicio detectado, no procede anular de oficio el fallo en examen por las razones indicadas, debiendo analizar el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Quinto: Que de esta manera, de la sentencia en alzada se reproduce su parte considerativa y los motivos primero al cuarto. A su vez, en el considerando cuarto se introducen las siguientes modificaciones: a) en la línea 19, se eliminan las palabras “como a cerrar”; b) en la línea 20 se elimina la coma que sigue a la palabra “aserradero”; c) en la línea 26 se elimina el artículo “lo” que precede a la expresión “prohíbe”; d) en la línea 35 se sustituye el artículo “el” que antecede a la palabra “arrendamiento” por la expresión “de”; e) en la línea 40 se elimina la frase “de la exposición de”; f) en la línea 44 se sustituye “este” por “éste”; g) en la línea 46 se reemplaza la preposición “de” por el artículo “el”; h) en la línea 47 se agrega la preposición “de” entre las palabras arriendo y arrendamiento; se elimina el punto seguido que se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos C-247-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Lebu, caratulados “Sociedad Aserradero El Arrayán SpA con Fernando Garrido Romero”, por sentencia de veintidós de enero pasado, se desestimó tanto la demanda principal como aquélla que fue deducida por vía reconvencional. La parte dema

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