INMOBILIARIA SALFA AUSTRAL LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que el punto 2 de la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde mantener su redacción. Ahora bien, en relación a la solicitud del reclamante de incorporar un tercer punto de prueba, es necesario tener presente que éste sostiene haber incurrido en errores en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014 y solicita que se le reconozca y declare su derecho a la rectificación de errores en virtud del artículo 127 del Código Tributario, de manera debe acogerse dicha petición. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00065-2016, con declaración que se incorpora el siguiente punto de prueba: 3. Efectividad de la procedencia de rectificación la declaración de impuesto a la Renta del año Tributario 2014 en los Códigos (628) y (651), hechos y circunstancias que la acreditan. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-77-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso 3° del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por el dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00065-2016, con declaración que se incorpora el siguiente punto de prueba: 3. Efectividad de la procedencia de rectificación la declaración de impuesto a la Renta del año Tributario 2014 en los Códigos (628) y (651), hechos y circunstancias que la acreditan. Devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-77-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que el punto 2 de la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde mantener su redacción. Ahora bien, en relación a la solicitud del reclamante de incorporar un tercer punto de prue
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