EN FAVOR DE DAVID ENRIQUE MUÑOZ BUSTAMANTE.-/ CLC RGUA.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece CLAUDIO VALENZUELA DIAZ, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Rubio 285, oficina 402, comuna de Rancagua, en representación del condenado DAVID ENRIQUE MUÑOZ BUSTAMANTE, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años por el delito robo con intimidación, en causa RIT 6263-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua, restándole por cumplir un año y dos meses. Manifiestan que cumple con todos los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que, respecto del informe psicosocial, no se considero la modificación legal, en virtud de la cual el condenado debe mostrar avances para reinsertarse en la sociedad. Además, dichos avances no pueden quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen por un tiempo no superior a treinta minutos, quedando todo sujeto a su apreciación parcial. Expresa que el amparado cuenta con arraigo familiar, constituido por su madre, tres hijos y prima; con una actitud positiva en busca de la reinserción social; con recursos económicos; con avances en el área educacional. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante DAVID ENRIQUE MU
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado DAVID ENRIQUE MUÑOZ BUSTAMANTE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 415-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece CLAUDIO VALENZUELA DIAZ, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Rubio 285, oficina 402, comuna de Rancagua, en representación del condenado DAVID ENRIQUE MUÑOZ BUSTAMANTE, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL.
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