SIN INFORMACION

UTP CAS - PARAMOUNT- ESPACIO DEPORTIVO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA TACHAS Y ACOGIDA RECLA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece UTP CAS -PARAMOUNT- ESPACIO DEPORTIVO, representada legalmente por Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia, ambos domiciliados en Avenida Zapadores Nº0710, Recoleta, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº1790 de 23 de junio de 2021, dictado por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por Lorena Catalina Olivarría Baeza, ambas domiciliadas en Silva Chávez Nº480, Melipilla, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución de 20 de abril de 2021 que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 19 de marzo de 2021 que, a su vez, cursó una multa por Libro de Obra en su contra por $74.774.160. Aduce que el 31 de julio de 2019 suscribió un contrato de licitación pública con la municipalidad recurrida denominado “Mejoramiento Estadio Municipal Roberto Bravo Santibáñez”. Dicho contrato a suma alzada se refería a la ejecución de la obras de mejoramiento de infraestructura del estadio, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en la licitación. Explica que el contrato comenzó a ejecutarse el 2 de septiembre de 2019, con una duración de 480 días corridos, por $4.924.140.546. Añade que el plazo de duración fue ampliado mediante decreto alcaldicio en varias oportunidades debido a errores del proyecto de responsabilidad del mandante, principalmente por la demora en resolver, siendo modificaciones ajenas a la responsabilidad del contratista. Sobre las ampliaciones de plazo refiere que la primera de ellas fue por 100 días corridos a contar del 16 de diciembre de 2020, la segunda por 45 días corridos a contar del término de la ampliación anterior, la tercera por 205 días corridos según carta de 16 de abril de 2021. Sostiene que el 9 de febrero de 2021 se realizó una audiencia en la cual participaron el alcalde, la directora de obras, el administrador municipal, el gerente de operaciones de la empresa c

Fundamentos

considerando la actitud irresoluta frente a diversas consultas y errores de proyecto imputables a la reclamada. En cuanto a los argumentos del recurso de apelación interpuesto en contra de la tantas veces mencionada multa, expresa que se refieren principalmente a que el retraso reprochado no era imputable a la empresa, toda vez que se referían a acuerdos de buena fe entre las partes, con fines políticos y que no afectaban la ruta crítica del proyecto, por lo que la causa eficiente de la multa cursada era incongruente y errónea, careciendo en consecuencia de motivación deviniendo en arbitrario e ilegítimo. Argumentos que fueron desestimados por la autoridad mediante resolución de 20 de abril de 2021 de la directora de Obras Municipales aduciendo que en el libro de obras constaba que el ITO consignó el incumplimiento de las fechas señaladas para la entrega de las obras derivadas del acuerdo de 17 de febrero, la que sitúa en el 5 de marzo de 2021. Sobre esto último, recalca que el plazo para la ejecución de las obras generales del proyecto acordadas previamente vencía el 4 de abril de 2021. Arguye que rechazada la referida apelación, dedujo recurso de reposición y en subsidio recurso jerárquico, los que fueron rechazados mediante Decreto Alcaldicio Nº1790 de 23 de junio de 2021, notificado el 2 de julio del mismo año, limitándose a señalar que el acto se encontraría exento de ilegalidad y/o arbitrariedad, toda vez que la multa se encuentra bien cursada por ser una orden directa del ITO. Concluye que la motivación, como requisito de validez de los actos administrativos, sirve para frenar la arbitrariedad administrativa y permite un control interno del acto por parte de los interesados respecto de los hechos consignados en el libro de obra y la procedencia de la aplicación de la multa por el supuesto retraso en la entrega del proyecto de fulget, luminarias del estadio, pavimentos del estacionamiento y reja línea de cierro poniente, aduciendo que sólo faltó una superficie muy menor por cubrir, en una boletería distante a 50 metros del lugar fijado para el punto de prensa, que no estaban considerados ejecutar en el programa por lo que no existe, a su juicio, fundamento directo que justifique el rechazo de los recursos interpuestos por la reclamante. Afirma, en forma categórica, que los retrasos en la entrega de los proyectos no le son imputables. En cuanto al fulget de la boletería Nº1 indica que dispuso de todos los recursos para cumplir lo acordado, sin que se impusieran plazos para ello, sorteando las dificultades asociadas a la pandemia que afectaba al país. Añade que la municipalidad reclamada exigió contratar a otro contratista para la tarea, para lo cual recomendó a Cesar Taucan quien proporcionó dos maestros que abandonaron la faena. Indica que el plazo propuesto para el trabajo fue el 26 de febrero, oportunidad en la que se realizaría un punto de prensa por el alcalde, el cual nunca se materializó por lo que no se configuró ningún incumplim

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales hechas, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se declara: I.- Que, se rechazan las tachas deducida por la Municipalidad de Melipilla contra los testigos Claudio Astudillo Monsalve e Iván Romero. II.- Que, se acoge, el reclamo de ilegalidad interpuesto por UTP CAS -PARAMOUNT- ESPACIO DEPORTIVO, representada legalmente por Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia, en contra de la Municipalidad de Melipilla, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde señor Iván Campos Aravena, dejándose sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.790 y, consecuencialmente, la multa aplicada a la empresa UTP CAS -PARAMOUNT- ESPACIO DEPORTIVO. Regístrese y archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro (I) Marcelo Ovalle Bazán. N° 71-2021 contenciosa-administrativa (ilegalidad) Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Patricio Martínez Benavides, Marcelo Ovalle Bazán y el abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Cruz, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Comparece UTP CAS -PARAMOUNT- ESPACIO DEPORTIVO, representada legalmente por Carlos Enrique Daniel Gerardo Abell Soffia, ambos domiciliados en Avenida Zapadores Nº0710, Recoleta, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Alcaldicio Nº1790 de 23 de junio de 2021, dictado por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de

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