MP C/ RODRIGO ORLANDO SALAS CONTRERAS
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha recurrido de la resolución de 11 de mayo de 2022, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que dispuso sustituir la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Rodrigo Orlando Salas Contreras por la cautelar contemplada en el artículo 155 a) del Código Procesal Penal, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se mantenga a su respecto la prisión preventiva. Sustenta su petición en que las condiciones tenidas a la vista al disponer la prisión preventiva de Rodrigo Orlando Salas Contreras no han variado en forma sustancial. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia, fluye que con fecha 16 de noviembre en curso, y luego de haber dictado veredicto condenatorio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, pronunció sentencia en la cual impuso tres penas temporales a Salas Contreras: una de 541 días de presidio menor en su grado medio, rectificada con posterioridad, por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la madre de su hija; una segunda, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas no condicionales en relación a ese misma víctima; y una última de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida; todos estos ilícitos cometidos en Coronel, con data 30 de diciembre del año 2020. En la misma sentencia se dictaminó que por no cumplir el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, “deberá cumplir la pena temporal impuesta de forma efectiva... ”, decisión ésta que se la fundamentó (
Fundamentos
considerando décimo séptimo) en el mandato contenido en el artículo 1° de la Ley 18.216. 3°.- Que, se estima que las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la medida cautelar se han mantenido hasta la fecha, lo que se ha venido confirmando en las anteriores revisiones de cautelares de que ha conocido esta Corte, sin que la defensa en esta oportunidad aporte antecedentes fácticos nuevos que hagan variar lo ya resuelto, siendo su proyección de obtener una modificación de la sentencia, en beneficio de su representado a través de los recursos interpuestos, una expectativa que hasta la fecha, no permite variar las conclusiones a las que se ha arribado con antelación. 4°.- Que, no debe olvidarse que nos encontramos ante una causa de violencia intrafamiliar, respecto de la cual el Estado debe procurar prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia en contra de la mujer, estimando en dicho contexto que la conducta del acusado no permite vislumbrar que se abstendrá en un futuro de cometer iguales ilícitos en contra de la víctima, que es su ex conviviente y madre de la hija en común, toda vez que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio Público en audiencia, se configuran en la especie factores de riesgo, de aquellos contemplados en el artículo 7° de la Ley 20.066, especialmente, el actuar violento con que se han cometido los ilícitos que hoy se sancionan, la negativa a aceptar el término de la relación, la existencia de denuncias previas de violencia intrafamiliar, todas ellas relacionadas con la misma víctima, lo que hace presumir que la prisión preventiva es proporcional y necesaria como medida para asegurar la integridad de la víctima. 5°.- Que, además una posible decisión del Tribunal Constitucional, no es más que una mera expectativa, lo que tampoco hace variar las circunstancias que se tuvieron en vista para decretar la prisión preventiva que pesa sobre el acusado. 6°.- Que, entonces, no habiendo variado las circunstancias que hicieron procedente la imposición de la medida que hoy se reclama y resultando esta cautelar necesaria y proporcional al fin perseguido, esto es resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima, se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7° de la Ley 20.066, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en audiencia de once de mayo de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rodrigo Orlando Salas Contreras por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del referido imputado. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-456-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha recurrido de la resolución de 11 de mayo de 2022, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que dispuso sustituir la medida cautelar de prisión preventiva del acusado Rodrigo Orlando Salas Contreras por la cautelar contemplada en el artículo 155 a) del C
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