MATURANA CON SOTO
Rol
C-544-2011
Fecha
18 de junio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa: “a veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las 14:23 horas, me constituí en CALLE AGUSTINAS NRO. 2376, DEPARTAMENTO 310, DE LA COMUNA DE SANTIAGO, notifique a don GUILLERMO SOTO BENAVIDES, Previas búsquedas de mi parte los días 24 y 26 de diciembre del presente año, comprobando que este es su domicilio, residencia y morada, a través de un hombre adulto quien dijo ser conserje del edificio, el cual se excusó a dar su nombre y a firmar. Certificando que se encuentra en el lugar del juicio. Le notifique el requerimiento de pago de fecha 10 de marzo del año 2011, liquidación del crédito de fecha 07 de marzo del año 2011, solicitud nuevo domicilio de fecha 27 de septiembre del año 2018 y resolución de fecha 01 de octubre del año 2018. Deje copia íntegra de todo, por cedula, la cual entregue a la persona mencionada anteriormente, conserje del edificio. Le deje citación para que concurra a mi oficina ubicada en Calle Huérfanos Nro. 1480, oficina 18, de la comuna de Santiago, para el día 28 de diciembre del presente año, a las 09:00 horas, a fin de requerirlo de pago personalmente, haciéndole presente que si no concurre se le tendrá por requerido de pago en rebeldía”. sic Que la Ministro de fe también dejó constancia de haber practicado el requerimiento de pago el día 28 de diciembre de 2018 en rebeldía del ejecutado, don Guillermo Soto Benavides. QUINTO: Que conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el hecho de que los testigos se encuentren contestes en los hechos de prueba no permiten demostrar que el domicilio ubicado en Jorge Washington N°550, departamento 43, de la comuna de Ñuñoa, sea el único que posee el ejecutado. Que en cuanto a la fecha en que la recurrente podría haber tomado conocimiento de estos autos, la prueba testimonial resulta insuficiente. La única certeza que se puede tener al respecto, corresponde a la fecha de publicación del extracto de remate, que data de 08 de febrero del año en cur
Fundamentos
fundamentos de hecho, sustenta su pretensión en que no pudo ejercer una adecuada defensa, debido a que en la causa declarativa, RIT O-577-2009, del Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago, fue notificada mediante avisos. La reclamante señala que el domicilio actual del ejecutado corresponde al ubicado en Jorge Washington N°550, departamento N°43, comuna de Ñuñoa, Santiago y que posee documentación para acreditarlo, mientras que respecto del ubicado en Agustinas #2376, depto. 310, comuna de Santiago, indica que no tiene ni nunca ha tenido relación con el ejecutado. Relata que el ejecutado tuvo conocimiento de estos autos el día sábado 08 de febrero de 2020, a propósito de la búsqueda de compra de bienes muebles e inmuebles en remate y que advirtió con esa fecha en el periódico digital www.cooperativa.cl el remate decretado sobre la nuda propiedad de que es titular. SEGUNDO: Que, la ejecutante evacuó dicho trámite, haciendo presente que según lo reclamado por la ejecutada, debiera aplicarse el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil y someterse al plazo de cinco días establecido en su inciso final para reclamar de su derecho de ser informado de las providencias del juicio. Señala que la fecha en que la ejecutada dice haber tomado conocimiento de estos autos –el 08 de febrero de 2020 a través del periódico digital www.cooperativa.cl- resulta arbitraria y que “evidentemente es imposible de acreditar por medio de prueba alguno, y que se vuelve aún menos razonable para esta parte, existiendo la presente causa, ejecutiva de una causa de declarativa ante este mismo tribunal, desde el año 2011”. Asimismo, señala que resulta extraño que el ejecutado no haya tenido conocimiento de esta causa si el 17 de diciembre de 2019 se notificó a la usufructuaria vitalicia (y también madre del ejecutado) en el inmueble ubicado en AVENIDA APOQUINDO N°7178, DE LA COMUNA DE LAS CONDES, cuya nuda propiedad se encuentra en estado de ser subastada en estos autos. TERCERO: Que, con fecha veintiocho de febrero del año en curso, este Tribunal resolvió recibir la incidencia a prueba, rindiendo las partes la que obra en la carpeta. CUARTO: Que para resolver la incidencia planteada se tendrá presente que la presente causa fue remitida a este Juzgado de Cobranza para proseguir con la ejecución, Que mediante resolución de 24 de abril de 2018, se solicitó la información de los posibles domicilios que la ejecutada mantuviera en la Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Registro Civil e Identificación, uno de los http://www.cooperativa.cl/ cuales resultó ser el domicilio ubicado en Jorge Washington N°550, departamento N°43, comuna de Ñuñoa. Que con fecha 27 de septiembre de 2018, la ejecutante solicitó que se tuviera presente como domicilio el ubicado en Agustinas #2376, depto. 310, comuna de Santiago. Que con fecha 27 de diciembre de 2018, la señora receptora doña Ana Salomé Ahumada Fontecilla certificó la notificación de
Fallo
por tanto, no constan en la presente hechos y actos suficientes que permitan demostrar lo contrario. Que, asimismo es posible verificar en la causa declarativa, RIT O-577-2009, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la existencia de a lo menos cinco certificados de notificaciones fallidas que datan a partir del 09 de noviembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2010, en los cuales consta la búsqueda en otros domicilios informados por las personas a quiénes se interrogó durante dichas gestiones, los que también resultaron fallidos. Se ordenó a lo menos en dos ocasiones oficiar a Carabineros de Chile, Servicio Electoral y Servicio de Impuestos Internos para que informaran domicilios de la ejecutada. De lo anteriormente expuesto, resulta claro que tanto la ejecutante como el Tribunal declarativo desplegaron todas las gestiones necesarias para poder emplazar al ejecutado personalmente, las que terminaron en la orden de notificar por avisos el 04 de octubre de 2010; todo lo cual, coincide con lo expuesto por la ejecutante en diversas presentaciones, como por ejemplo la efectuada en sede declarativa el 17 de diciembre de 2009; y las efectuadas ante este Juzgado el 31 de agosto de 2016 y 20 de abril de 2018. , Que por lo expuesto, la incidencia planteada por la ejecutada no podrá prosperar y deberá de ser desestimada, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 432 y siguientes del Código del Trabaj
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinte. Al escrito “reitera solicitud” de la ejecutante de quince de junio del año en curso. Estese a lo que se resolverá. Resolviendo a lo principal del escrito “solicita nulidad” presentado por la ejecutante con fecha trece de febrero del presente año: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero del año en curso, comparece la parte ejecutada solicitando la nuli
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