/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Clixo Enrique Barroso Gill, número de pasaporte 133722381, domiciliado en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que el amparado es cónyuge de doña Gilda Dinora Stormes Padrón, R.U.T. 26.473.383-9, quien actualmente está tramitando su permanencia definitiva en Chile. También es padre de don Carlos Barroso Stormes, R.U.T. 25.421.464-7, quien tiene residencia definitiva en Chile. Añade que el amparado solicitó su visa de responsabilidad democrática a principios del año 2020 y el 2 de agosto de ese año, recibió un correo electrónico, en virtud del cual, se admitió a tramitación su solicitud. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición del amparado, sin tener la oportunidad de ser citado para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con sus solicitudes. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Se ignora además, de forma irracional el hecho elemental de que el amparado es el cónyuge y el padre de dos residentes regulares en Chile, infringió el principio de reunificación familiar, contemplado en el artículo 9 de la Ley 20.430 y en los tratados internacionales suscritos por Chile Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto del amparado. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Clixo Enrique Barroso Gill, número de pasaporte 133722381, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 410-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Clixo Enrique Barroso Gill, número de pasaporte 133722381, domiciliado en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones E
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