SIN INFORMACION

DENHAM/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Peña Villena, en representación de NICOLE ANDREE DENHAM ABUSLEME, deduciendo recurso de protección contra ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la recurrente, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, con fecha 21 de enero de 2022, la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hija(o) nonato , y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, lo que resulta improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional, violando la Ley 18.933, sin embargo, ante la amenaza de que su criatura quedara sin cobertura de salud, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, por lo que se ve en la obligación de interponer la presente acción. Señala que, la recurrente se encuentra vinculada contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, por el cual ésta ha cobrado un precio indebido toda vez que a la incorporación del hijo por nacer, el precio de su plan de salud se ha visto aumentado por la aplicación de una tabla de factor establecida en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un nonato, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario, más aún, dicho precio no puede no disminuir una vez que el menor cumpla dos años, pues según lo señalado por la recurrida se encontrarían impedidos de aplicar las tablas de factores que establecía la ley, interpretación que considera antojadiza y arbitraria. Alega que el c

Fundamentos

considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, introduce mayor solidaridad en el sistema privado de salud, mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basaba en el sexo y restringe aquella fundada en la edad. No obstante, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. Por ello, señala que la determinación del precio a pagar por el plan de salud no ha sido establecido conforme a arbitrariedades ni ilegalidades, y además, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre recurrida, por lo que parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados, por lo que pide el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Adicionalmente, y respecto a la aplicación de tablas de factores, la Superintendencia ha reiterado anteriormente la situación de congelamiento en la que se encontraban aquellas, especialmente para el caso de aquellos afiliados que agregaban cargas beneficiarias a sus planes de salud. Sostiene que es errónea la interpretación señalada por el recurrente al mencionar que se ha privado totalmente de efecto al Artículo 38 ter, actual Artículo 199 del D.F.L. N°1 en cuanto a la inhabilitación total de llevarse a cabo la aplicación de la tabla de factores a la hora de determinar el precio del plan de salud. Esto, sin considerar que asimismo el Artículo 170 letra m del D.F.L N°1 establece que el precio final a pagar a las instituciones de salud previsional por los planes contratados se obtiene multiplic

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Mario Peña Villena, en representación de NICOLE ANDREE DENHAM ABUSLEME, deduciendo recurso de protección contra ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hij

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