PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON NICOLAS GABRIEL HENRIQUEZ FERNANDEZ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se sustrae de la regla contenida en el artículo 471 del mismo código, razón por la cual resulta aplicable aquí lo previsto en el artículo 144 del citado texto, y estimándose que el ejecutante tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para interponer su demanda ejecutiva y luego desistirse de la misma, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-2074-2018, en la parte en que impuso las costas a la ejecutante y, en su lugar,
Fallo
se decide que dicha litigante queda eximida del pago de las mismas. Devuélvase. N°Civil-794-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCP/mfv Concepción, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se sustrae de la regla contenida en el artículo 471 del mismo código, razón por la cual resulta aplicable aquí lo previsto en el artículo 144 del citado texto, y estimándose que el ejecutante
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