2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

CORTÉS/CONDOMINIO PARQUE REAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit O-69-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Víctor Manuel Cortés Castro, en contra de su ex empleador Condominio Parque Real, condenándolo al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y de años de servicio. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Mauricio Morales Tortora, abogado, en representación del demandado, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se rechace la demanda. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al establecer que la ausencia del trabajador, que dio lugar al despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, fue autorizada por el empleador, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que del hecho que una testigo de la parte demandada reconozca que durante la vigencia de la relación laboral se le hayan concedido un par de permisos por situaciones médicas, de manera informal, no se puede concluir, como lo hizo la magistrado, que lo mismo operó para que se alejara del trabajo una semana, porque se trata de situaciones de una naturaleza completamente diversa y que exigen autorización de la presidencia del condominio, lo que a su juicio es ratificado por el segundo testigo de la empleadora; a lo que agrega que resulta ilógico que se exija al demandado la acreditación de comprobantes de otros permisos por más días. Añade que las declaraciones de las testigos del demandante no resultan aptas para acreditar la existencia del permiso verbal porque no lo presenciaron y resultan interesadas. Termina señalando que “La lógica y las máximas de la experiencia in

Fallo

fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados al momento de dar por establecido o desechar tal o cual hecho en concreto. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a criticar la forma en que la señora juez a quo apreció la prueba, proponiendo una manera diversa de hacerlo, toda vez que en su concepto las declaraciones de los testigos presentados por las partes, de acuerdo a los fragmentos que reproduce de sus dichos, no resultan suficientes para dar por establecido la existencia de la autorización de que se trata. Tampoco desarrolla la manera en que se habría infringido alguna regla de la lógica en específico ni menciona la máxima de la experiencia que habría sido vulnerada. 4° Que, lo anterior determina el rechazo del recurso, en atención a que sus alegaciones no constituyen la causal de nulidad denunciada. En efecto, de su lectura no se constata la denuncia de un error manifiesto en el establecimiento de hechos, sino que más bien una propuesta de valoración de la prueba diferente a la realizada por el sentenciador. Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 479, 480, y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Mauricio Morales Tortora, en contra de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes Rit O-69-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Víctor Manuel Cortés Castro, en contra de su ex empleador Condomi

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