BRAVO/MUÑOZ. V. CONJ. 834-21/CIVIL.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María José Guevara Mendoza, en representación de don JUAN FRANCISCO BRAVO MORENO, en relación con la causa particional seguida ante la Juez Partidora doña Fernanda Muñoz Ramírez, caratulado "BRAVO ESPINOZA, SILVIA Y OTROS"; causa rol de origen N° V-117-2013 del Juzgado de Letras de Constitución respecto a su nombramiento, quien deduce recuro de hecho en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2021, dictada por la juez partidora, que resolvió declarar inadmisible y no dar lugar a conceder el segundo recurso de apelación interpuesto por su parte respecto de la sentencia o laudo y ordenata dictada en la causa el 16 de agosto de 2021, y notificada a esta parte con igual fecha, y su complemento posterior de 17 de agosto del mismo año, notificado en igual fecha y, en su lugar, resolvió DECLARARLO INADMISIBLE Y por PRECLUSION Y ADEMÁS EXTEMPORÁNEO. Explica que en el proceso particional se dictó la sentencia o laudo y correspondiente ordenata el 16 de agosto del año 2021, complementada al día siguiente, notificadas ambas el día de su dictación. Añade que, en contra de la sentencia, dentro de plazo, presentó un recurso de casación y, en subsidio, recurso de apelación, los que fueron declarados inadmisible por la jueza por vicios de forma, razón por la cual, dentro de plazo aún, presentó nuevamente los recursos mencionados con corrección de los vicios formales. Explica que esos últimos recursos fueron declarados inadmisibles por la resolución de 9 de septiembre de 2021, habiendo resuelto el tribunal respecto de la apelación "... y se declara asimismo INADMISIBLE este segundo recurso de apelación deducido conjuntamente en contra de la misma sentencia, por PRECLUSION y además por EXTEMPORANEO, ambos contenidos en lo principal y primer otrosí de su presentación..." Argumenta que su derecho no había precluido, ya que el primer recurso de apelación se declaró inadmisible por cuestiones de forma y su derecho no
Fallo
se declara asimismo INADMISIBLE este segundo recurso de apelación deducido conjuntamente en contra de la misma sentencia, por PRECLUSION y además por EXTEMPORANEO, ambos contenidos en lo principal y primer otrosí de su presentación..." Argumenta que su derecho no había precluido, ya que el primer recurso de apelación se declaró inadmisible por cuestiones de forma y su derecho no se pudo ejercer. En cuanto al plazo, afirma que se encontraba dentro de plazo para recurrir, pues conforme a lo pactado en la Primera Audiencia Constitutiva, los plazos de días hábiles se cuentan de lunes a viernes. Finalmente, previas consideraciones de hecho, solicita acoger el presente recurso de hecho y conceder la apelación interpuesta por su parte, ordenando elevar los antecedentes al Tribunal de alzada para su conocimiento, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuó informe doña María Fernanda Muñoz Ramírez, jueza partidora, quien señala que -a su entender- la recurrente al interponer en su oportunidad los recursos que franquea la ley ha agotado por consumación del acto procesal correspondiente la oportunidad procesal para deducirlo, perdiendo el derecho a revivir posteriormente su acción, lo cual constituye el principal efecto de los actos procesales, correspondiendo al principio procesal de la preclusión, efecto que la recurrente pretendió ignorar con la interposición por segunda vez de los mismos recursos que le fueron denegados en su oportunidad. En cuanto al plazo para dedu
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María José Guevara Mendoza, en representación de don JUAN FRANCISCO BRAVO MORENO, en relación con la causa particional seguida ante la Juez Partidora doña Fernanda Muñoz Ramírez, caratulado "BRAVO ESPINOZA, SILVIA Y OTROS"; causa rol de origen N° V-117-2013 del Juzgado de Letras de Constitución
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