SIN INFORMACION

GONZÁLEZ CASTRO CLAUDIO ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, defensora privada, y doña Andrea Quinteros Saldías, defensora penal pública, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Claudio Andrés González Castro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, sirviendo una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves en causa RUC 1500493080-8, con fecha de término prevista para el 29 de mayo de 2025,sin abonos. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio el 29 de mayo de 2015, registrando cuatro últimos bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestionan la decisión anterior como ilegal, pues en su criterio, no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional. Refiere que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en particular, la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa que: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concedier

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el interno presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, faltándole profundidad y solidez a su conciencia del delito, advirtiéndose en el postulante tanto inmadurez como impulsividad, además de registrar otras condenas previas. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la decisión de la Comisión, no vislumbrándose vulneración alguna a las garantías constitucionales del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés González Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1395-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Valeska Orellana Córdova, defensora privada, y doña Andrea Quinteros Saldías, defensora penal pública, quienes interponen acción constitucional de amparo a favor de Claudio Andrés González Castro, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apela

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