MP C/ HAIDELEM EUNICE POBLETE RIVERAS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos por los que se ha sido formalizada. El cuestionamiento realizado por la defensa, en cuanto a la identidad del agente revelador y la incerteza respecto de su vínculo institucional con la policía, no resta credibilidad a la sindicación directa realizada por éste en relación a esta imputada, tratándose de argumentaciones posibles de realizar en distinta y posterior etapa procesal. 3º. Que, en cuanto a la participación de Pérez Coloma, la presunción fundada de participación que se le atribuye se apoya en la primera denuncia, que lo sindica dedicado a la venta de drogas junto a su conviviente. A ello, se le une lo declarado por el agente revelador, quien señaló que en el domicilio vigilado había un hombre acompañando a Poblete Riveras al momento de realizar la transacción de drogas. Asimismo, el parte policial da cuenta de haberlo encontrado en el interior del inmueble al momento del ingreso de los funcionarios policiales, sin que previamente haya sido visto llegando a él; esta circunstancia, además de la cautelar de prohibición concurrir al domicilio de la coimputada que le afecta, resta credibilidad a la versión dada por la defensa, en relación a que momentos antes había concurrido a ese lugar a buscar a su hija. 4º. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse presente para ello el número de delitos que se atribuye a los imputados, su naturaleza, y las circunstancias de comisión, en que se comercializa drogas de distinta naturaleza por al menos dos personas en su mismo domicilio y en presencia de la hija común. Lo anterior se suma, respecto de Poblete Riveras, a la condena del año 2018 por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y, respecto de Pérez Coloma, a las numerosas condenas por delitos contra la propiedad y los procesos pendientes por delitos de la ley 20.000 y por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, ambos con medidas cautelares vigentes. Lo dicho lleva a concluir que la libertad de los imputados es peligrosa para
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en audiencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, que impuso la prisión preventiva de los imputados Alonso Andrés Pérez Coloma y Haidelem Eunice Poblete Riveras. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-447-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto. 1º. Que las defensas de Alonso Andrés Pérez Coloma y Haidelem Eunice Poblete Riveras han apelado de la resolución que les impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Los imputados se encuentran formalizados como autores de delitos consumados de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y receptación. Las recurrentes c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica