Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

P-60645-2017

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de octubre de 2017, comparece en estos autos RIT P-60645-2017 RUC 17- 3-0311370-3 caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CAJA DE COMPENSACIÓN”, el abogado don ALVARO MOLINA LEIVA, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, RUT 76.296.619-0, instituto de salud previsional representada por doña LUZ MARIA ROMAN COLLAO, e interpone demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones de salud morosas en contra de CAJA COMPENSACION LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, giro comercial, representada por don CESAR ALBERTO URRA RIVERA RUT 9.983.704-7, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Padre Alonso Ovalle N°1465, comuna de Santiago; por la suma de $6.381.822.-, mas reajustes, intereses penales y recargos. Funda la acción en haber dictado en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la Ley 18.933, en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, la Resolución N°139, que acompaña, por la cual consta que la entidad demandada adeuda cotizaciones de salud a los trabajadores, por los períodos y montos que se detallan, por un total de $6.381.822.- Señala que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 17.322; la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo referido, a la conclusión y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la señalada entidad, CAJA COMPENSACION LOS ANDES, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la referida suma de $6.381.822.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas. Con fecha 11 de enero de 2018, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada, de $6.381.822 (seis millones trescientos ochenta y un mil ochocientos veintidós pesos), más reajustes, intereses y costas. Que con fecha 31 de agosto de 2018, e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte ejecutante COLMENA GOLDEN CROSS S.A, demanda a CAJA COMPENSACION LOS ANDES (C.C.A.F. DE LOS ANDES),, el pago de cotizaciones de salud morosas que funda en Resolución N°139 de fecha 15 de Mayo de 2017, la cual tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita; título en el cual se detalla a los trabajadores, los períodos adeudados y montos que suman un total de $6.381.822.-, que cobra por esta vía con reajustes, intereses penales y recargos, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada CAJA COMPENSACION LOS ANDES, opuso a lo principal de su presentación de fecha 31 de agosto de 2018, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, las excepciones de prescripción de la deuda o de su acción respecto del trabajador FERNANDO SIXTO CACERES DEMETRIO; la excepción de pago respecto de los trabajadores KATHERINE JOHANA ACUÑA HERNANDEZ, DIEGO SEBASTIÁN PINCHEIRA OBANDO, LORENA DE LOS ANGELES FIGUEROA BELTRÁN, DANIELA MARIA CASTRO BARRIENTOS, PAOLA ANDREA LARA SUZARTE KARIM EMILIA GLEISNER GODOY y LINDA SUSY BOCCA SAEZ; y de inexistencia de relación laboral conforme al artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil respecto de los trabajadores ANELIA INGRID MANCILLA ZAVAL, FERNANDO SIXTO CACERES DEMETRIO, MARIA CRISTINA BASTIAS DURAN, ALBERTO GONZALO NOYA OLAVE, SANDRA EUGENIA URIBE MENDOZA, ANGEL ANDRES MEZA MORALES, DAYANA IGNACIA HERMOSILLA CABRERA, LUCIA ALEJANDRA MARIN YAÑEZ, MARIA ALEJANDRA MEZU CARABALI y MARIA SOLEDAD COLOMER VARGAS. TERCERO: Que, conforme a la regla contenida en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la demandada CAJA COMPENSACION LOS ANDES, el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación que se demanda. En la presente ejecución, sin embargo, y conforme a lo expuesto por COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en escrito de fecha 20 de septiembre de 2018, la parte ejecutante reconoció expresamente la efectividad de la excepción de pago opuesta en relación a los trabajadores Diego Sebastián Pincheira Obando, Lorena De Los Ángeles Figueroa Beltrán, Daniela María Castro, Paola Andrea Lara Suzarte y Linda Susy Bocca Saez, y, asimismo, la inexistencia de la prestación de servicios alegada respecto de los trabajadores Dayana Ignacia Hermosilla Cabrera, Lucila Alejandra Marín Yáñez, María Alejandra Mezu Carabali y María Soledad Colomer Vargas; y, en consecuencia, careciendo los hechos alegados respecto de dichos trabajadores del carácter de controvertidos, con fecha 17 de diciembre de 2018 se acogió recurso de reposición interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, eliminándose a los señalados trabajadores de los puntos de prueba fijados en numerales 2 y 3 de la interlocutoria de prueba. CUARTO: Que,

Fallo

Por lo expuesto, y previas citas legales, a la conclusión solicitó tener por opuestas las señaladas excepciones, admitirlas a tramitación y en definitiva, acogerlas con expresa condenación en costas. Que, con fecha 19 de noviembre de 2018, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante de las excepciones opuestas, en su rebeldía, y acto seguido se las declaró admisibles, y se las recibió a prueba por el término legal. Que con fecha 17 de diciembre de 2018, se acogió recurso de reposición interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución que recibe la causa a prueba y, en su mérito, se modificaron los puntos fijados en la interlocutoria de prueba. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte ejecutante COLMENA GOLDEN CROSS S.A, demanda a CAJA COMPENSACION LOS ANDES (C.C.A.F. DE LOS ANDES),, el pago de cotizaciones de salud morosas que funda en Resolución N°139 de fecha 15 de Mayo de 2017, la cual tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita; título en el cual se detalla a los trabajadores, los períodos adeudados y montos que suman un total de $6.381.822.-, que cobra por esta vía con reajustes, intereses penales y recargos, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada CAJA COMPENSACION LOS ANDES, opuso a lo principal de su presentación de fecha 31 de agosto de 2018, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 473 en

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte . VISTOS: Que con fecha 25 de octubre de 2017, comparece en estos autos RIT P-60645-2017 RUC 17- 3-0311370-3 caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CAJA DE COMPENSACIÓN”, el abogado don ALVARO MOLINA LEIVA, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A, RUT 76.296.619-0, instituto de salud previsional representada por doña LUZ MARIA ROMAN COLL

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