SIN INFORMACION

PARADA AGUILAR JOSÉ GABRIEL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gabriel Parada Aguilar, alcalde de Porvenir domiciliado en calle Padre Mario Zavataro n°434, Porvenir, quien presenta recurso de Amparo en contra don Rubén Orlando Riveros Vargas Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que con fecha 03 de mayo del presente año, en el contexto de la causa de cobranza laboral RIT O-2926.2018 expidió orden de arresto en su contra. Funda el recurso en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto en se ha despachado una orden ilegal de aprehensión aún no cumplida, con lo que se genera, una amenaza directa a su libertad personal, siendo en consecuencia la presente acción constitucional de carácter preventivo. Refiere que se trata de una resolución emanada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en el contexto de la causa seguida ante el Tribunal de Cobranza Laboral, por deudas provenientes de un juicio laboral RIT O-85-2017, el cual se llevó a cabo y se dictó sentencia condenatoria durante la administración municipal pasada, de la exalcaldesa doña Marisol Andrade Cárdenas, situación que desencadena acciones de cobranza y apremios, que le afectan personalmente, en su calidad de actual Alcalde de la comuna y en su condición de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, calidad que detenta desde el día 29 de junio de 2021. Sostiene que resulta arbitraria e ilegal según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 32 del DFL N°1 del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, el cual establece: “La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civ

Fundamentos

considerando lo preceptuado en el artículo 5º de la Carta Fundamental. Pide se adopten las providencias que juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la orden de arresto de fecha 03 de mayo de 2022 librada en la causa RIT C-2926-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y otorgar la debida protección a este compareciente en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Porvenir. Segundo: Que informa don Rubén Orlando Riveros Vargas, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, bajo el RIT: C-2926-2018, RUC: 17- 4-0000891-4, se tramita el juicio ejecutivo caratulado “TAPIA/INGENERÍA Y CONSTRUCCIÓN TRANCURA LIMITADA Y OTRO”, basado en sentencia de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-85-2017, mediante la cual

Fallo

se declara la nulidad del despido y se condena a la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION TRANCURA LTDA y solidariamente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR, al pago de cotizaciones de pensiones, de salud y cesantía, y remuneraciones, a favor del trabajador Juan Carlos Tapia Arenas. En virtud del cumplimiento de la sentencia ordenado por el mencionado Juzgado del Trabajo y, asimismo, remisión de antecedentes vía interconexión, con fecha cinco de julio de dos mil dieciocho, en el tribunal de ejecución se generó la carpeta electrónica dando origen a la causa en la que incide el informe, se ordenó liquidar el crédito, practicada la liquidación se decreta el requiérase el 10 de julio de 2018, actuaciones ambas que se notifican por carta certificada remitida con fecha doce de julio de dos mil dieciocho, a la entidad edilicia demandada solidaria y a su apoderado, de conformidad al artículo 466 del Código del Trabajo. En virtud del escrito presentado por la apoderada del ejecutante el seis diciembre de dos mil veintiuno, el juez titular don Ramón Barría Cárcamo, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, resuelve como sigue: “Vistos: el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.695, y conforme a lo estatuido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie según lo prevé al artículo 465 del Código del Trabajo; se resuelve: Notifíquese personalmente a don JOSÉ GABRIEL PARADA AGUILAR, para que en su calidad de alca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Al folio 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Gabriel Parada Aguilar, alcalde de Porvenir domiciliado en calle Padre Mario Zavataro n°434, Porvenir, quien presenta recurso de Amparo en contra don Rubén Orlando Riveros Vargas Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago,

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